Doctrina
Proteger a los chicos en internet sin identificar a todos
Lo que hoy se le puede exigir a una plataforma y cómo legislar la edad
Mariano Martinho · Estudio Martinho
· con sus 127 fuentes al final
Una familia encuentra en una red social fotos de su hija con su nombre. Una escuela descubre que un perfil anónimo hostiga a un alumno. La pregunta urgente es qué se le puede pedir hoy a la plataforma; la de fondo, si conviene fijar por ley una edad para tener cuenta y obligar a verificarla.
Las dos están en la agenda. El 20 de octubre, la Legislatura bonaerense sancionó dos leyes para las escuelas: una sobre la convivencia digital segura de los estudiantes y otra sobre el uso de celulares y pantallas en las aulas del secundarioFuente 1,Fuente 2,Fuente 3. Al 25 de octubre ninguna estaba promulgada: los expedientes seguían en la Mesa de Entradas de Diputados y el último Boletín Oficial era el del 23Fuente 4. En la Legislatura porteña, la Comisión de Educación tiene dos proyectos opuestos y una reunión fijada para el 27 de octubreFuente 5,Fuente 6. En el Congreso, el estudio contó 27 proyectos de ley sobre chicos en redes y plataformas, todos en comisión y ninguno con dictamen al 24 de octubre (relevamiento propio en el buscador oficial de la Cámara de Diputados, que encuentra por título y sumarioFuente 7). Y afuera la ola es de edades mínimas: desde el 10 de diciembre de 2025, Australia obliga a las redes que su ley restringe a tomar medidas razonables para impedir que los menores de 16 tengan cuentaFuente 8,Fuente 9, con dos impugnaciones ante la High Court australiana que, al 24 de octubre, tenían audiencia fijada para el 3 y el 4 de noviembreFuente 10,Fuente 11; y Brasil, desde marzo de 2026, ata la cuenta de los chicos de hasta 16 años a la de un responsableFuente 12,Fuente 13.
Esta nota sostiene que proteger a los chicos no exige identificar a todos. Hoy ya se le pueden exigir cosas concretas a una plataforma, caso por caso y con un límite claro. Y si se legisla la edad, se puede hacer atando los deberes al servicio y verificando solo donde el riesgo lo justifica, sin una base de documentos ni de datos biométricos de todos los usuarios.
1. Lo que hoy se le puede exigir a una plataforma
En la Argentina no rige una ley especial para los chicos en las redes. En lo que el estudio relevó hasta el 24 de octubre de 2026 en InfoLEG y, para 2025 y 2026, en la primera sección del Boletín Oficial, ninguna norma nacional fija una edad para tener cuenta en una red social o en una plataforma de contenidos, obliga a esas plataformas a verificar la edad ni les impone deberes de diseño hacia los chicos. No es que el derecho argentino ignore la edad en internet: exige verificarla para vender tabaco a distanciaFuente 14,Fuente 15, y la regulación financiera fija los 13 años para que un adolescente suscriba por internet fondos comunes de inversión, con la autorización de su representante y con deberes de diseño para quien se los ofreceFuente 16. Nada de eso alcanza a las redes; la sección 2 lo retoma. Rige el derecho general, y con él se puede pedir bastante, caso por caso.
Que saque lo que daña al chico
La base está en las leyes de siempre. La Ley 26.061 prohíbe difundir, por cualquier medio, datos o imágenes que permitan identificar a un chico contra su voluntad y la de sus padres, cuando lesionan su dignidad o su reputación o se meten en su vida privadaFuente 17. El Código Civil y Comercial da prevención y reparación a quien es lesionado en su intimidad, su imagen o su identidad, y exige consentimiento para reproducir la imagen de una personaFuente 18; manda que cese quien perturba la intimidad ajenaFuente 19; y obliga a toda persona a tomar las medidas razonables para evitar un daño, con una acción preventiva que no exige factor de atribuciónFuente 20.
La plataforma no responde por todo lo que suben otros. La Corte Suprema lo fijó en Rodríguez (2014): su responsabilidad es subjetiva, sin una obligación general de vigilarFuente 21, y nace cuando toma efectivo conocimiento de que un contenido es ilícito y no actúa con diligenciaFuente 22. Cómo se toma ese conocimiento lo dijo la mayoría como orientación, al pasar: si la ilicitud es manifiesta (el primer ejemplo que da es la «pornografía infantil»), basta la comunicación fehaciente del damnificado o, según el caso, de cualquier persona; si es opinable, hace falta la notificación judicial o administrativaFuente 23. En Vecchi (2024), por remisión al dictamen del Procurador, la Corte hizo regla esa segunda mitad: si el contenido no es manifiestamente ilícito, el conocimiento se acredita con la determinación y la notificación de la autoridadFuente 24.
Con chicos hay un precedente claro. En 2019, la Cámara Federal de Mendoza mantuvo la orden a Facebook Argentina SRL de eliminar publicaciones con imágenes y nombres de los hijos de quien la pidió, pero solo en las URL que él individualizaraFuente 25. La fundó en la tutela inhibitoria, en la doctrina de Rodríguez, que aplicó a una red social, y en el interés superior del niño; y rechazó imponerle a la red un control preventivo hacia el futuro, porque eso «implica una restricción general y para el futuro»Fuente 26. Que se pudiera demandar a las autoras de las publicaciones no eximió a la redFuente 27.
Para la violencia digital contra las mujeresFuente 28 hay una vía expresa: desde la Ley 27.736, el juez puede ordenar a las plataformas suprimir el contenido, identificando «la URL específica del contenido cuya remoción se ordena»Fuente 29. Que alcance a las niñas es una lectura del estudio, que se apoya en que la ley que la Ley 27.736 modificó, la 26.485, garantiza también los derechos de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley 26.061Fuente 30. Y lo más grave es delito: el Código Penal castiga a quien contacta a un menor por medios electrónicos con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexualFuente 31, y toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, también su tenencia a sabiendasFuente 32.
Que diga quién está detrás de una cuenta
Cuando el daño viene de un perfil anónimo, el anonimato no es un muro. En Caamaño (23 de septiembre de 2026), un hábeas data, la Corte ordenó a Facebook Argentina SRL eliminar las URL de una publicación anónima e informar la identidad del titular de las dos cuentasFuente 33,Fuente 34. El voto que encabeza la llamó una suerte de «escrache público virtual»Fuente 35, y otro de los jueces escribió que «tampoco puede haber una protección absoluta del anonimato»Fuente 36. Seis días después, en Quinteros, la Corte revocó una orden de revelar a un autor anónimo y, por remisión al dictamen del Procurador, explicó que se había dictado sin los recaudos básicos del debido proceso y que obligar a revelar la identidad es una manera indirecta de limitar la expresiónFuente 37,Fuente 38. Para el estudio, la regla práctica es esa: la identidad se pide por un caso concreto, con razones y con debido proceso.
Lo que no se puede pedir
El límite está en lo genérico y en lo que mira al futuro. La Corte presume inconstitucional toda censura previa y rechazó obligar a un buscador a fijar filtros o bloqueos «para el futuro»Fuente 39; en Paquez (2019), dos de sus jueces trataron como censura un bloqueo cautelar de contenidosFuente 40; y en 2026, en Sánchez c/ Núñez, el voto que encabeza la sentencia tuvo por censura previa una orden de no aludir en el futuro a otra persona en las redesFuente 41. Dijo que podría admitirse suprimir, con carácter «absolutamente excepcional», lo que ya se probó ilícito y dañoso: al pasar en Denegri (2022)Fuente 42 y en el voto que encabeza CaamañoFuente 35. Y la única excepción que reconoce a la prohibición de censura previa es la de una niña: en S., V. (2001) sostuvo una prohibición a los medios ceñida a los datos que la identificabanFuente 43, y la sigue leyendo como un caso «sumamente excepcional»Fuente 44.
El estudio no encontró, en fuente oficial, ninguna orden judicial que obligue a una plataforma a prevenir un daño a chicos (lo buscó en la base de la Corte y en el buscador oficial de sentencias federales, que no cubre la justicia de las provincias ni la de la Ciudad). Lo más cerca es marcario: en una acción preventiva de la Lotería de Santa Fe, la Cámara Federal de Rosario confirmó en 2025 una cautelar que ordena a Facebook bajar la publicidad paga que usa la marca QUINI 6 para llevar a juego no autorizado y «realizar un monitoreo constante y permanente»Fuente 45, porque al cobrar esas publicaciones la empresa «no tiene un mero rol de intermediario»Fuente 46. Es una cautelar, su base es la marca y no menciona a menoresFuente 46; el recurso extraordinario se denegó en 2026Fuente 47. Para el estudio, es el argumento que mejor sirve contra la publicidad paga que llega a los chicos, porque quien cobra y revisa un anuncio no es un tercero ajeno; pero todavía no es una regla.
Tampoco hay hoy una ley que obligue a una red social a verificar la edad o a rediseñar su servicio. La Ley 27.590, de prevención del grooming, es un programa del EstadoFuente 48, y su decreto reglamentario manda poner los mensajes de prevención en la pantalla de inicio de los dispositivos, pero para las plataformas dice que «podrán» incorporarlosFuente 49.
Ante quién y por qué vía
- Lo manifiestamente ilícito (material sexual de un chico, imágenes íntimas): aviso fehaciente a la plataforma, con la URLFuente 23, e intervención de la justicia penalFuente 32.
- Lo demás: el juez, con una medida urgente que identifique las URL y no pida control hacia el futuro, como la autosatisfactiva de MendozaFuente 25,Fuente 26 o la acción preventiva del Código Civil y ComercialFuente 20. Cuando se pide suprimir datos de bases interconectadas en redes interjurisdiccionales, la Corte declaró competente a la justicia federalFuente 50.
- La identidad del autor: en el juicio y con debido procesoFuente 38; el hábeas data fue la vía en CaamañoFuente 33.
- Una empresa extranjera: el usuario de un servicio gratuito también puede ser consumidorFuente 51,Fuente 52. En consumo, la demanda se puede iniciar, entre otros lugares, donde el usuario hizo lo necesario para contratar, sin que valga un pacto de foro, y el contrato se rige por el derecho de su domicilio en los casos del art. 2655 del Código Civil y ComercialFuente 53. Y la filial local no se desliga con facilidad. Facebook Argentina SRL no pudo eludir la orden de Mendoza alegando que no opera la redFuente 25; en Quinteros, la Corte declaró inadmisible, con la sola cita del art. 280 del Código Procesal, su agravio de que no era la demandada correcta, y la filial siguió en el juicioFuente 37. Ese rechazo no da razones; las da un juez en voto propio: ve en la red una prestadora de servicios en una relación de consumo, a la que le incumbe prevenir el daño, y en la filial una obligada concurrenteFuente 54. Es un voto, no la regla.
2. Cómo legislar la edad sin vigilarlos
Si el Congreso o una legislatura deciden regular, la pregunta no es solo qué edad, sino cómo se sabe la edad y qué queda guardado después. El estudio propone cuatro reglas, que salen del derecho comparado y de los propios proyectos argentinos.
Los deberes, atados al servicio
Los regímenes más recientes ponen el deber en el servicio que usan los chicos, no en la edad verificada de cada usuario. Brasil alcanza a todo servicio digital dirigido a chicos o de acceso probable por ellos, esté donde esté el proveedorFuente 55, y le manda, entre otras cosas, la configuración más protectora por defecto, evitar el uso compulsivo y no dirigirles publicidad por perfilamientoFuente 56,Fuente 57,Fuente 58. La Unión Europea obliga a las plataformas accesibles a menores a garantizarles un elevado nivel de privacidad, seguridad y protecciónFuente 59, y aclara que eso no las obliga a tratar más datos para averiguar quién es menorFuente 60. El Reino Unido decide si un servicio es probablemente accedido por niños según quién lo usa de verdad, no según a quién dice dirigirseFuente 61.
La regulación argentina ya lo hizo en un sector, el financiero. Desde los 13 años, un adolescente puede pedir por internet, con la autorización previa de su representante, la suscripción de fondos comunes de inversión abiertos; el sistema que se los ofrece tiene que vincular su cuenta con la de ese representante, no puede dirigirle la publicidad del fondo de forma específica y le debe un acceso de educación financiera sin ofertasFuente 16. Desde la misma edad puede abrir por sí una caja de ahorrosFuente 62,Fuente 63. Obliga a bancos y a sistemas de colocación, no a las redes, pero muestra que un deber de diseño hacia los chicos se puede escribir. En la Ciudad, el proyecto 1421-D-2026 va en esa línea: les exige a las plataformas que operen en ella medidas razonables desde el diseño, les prohíbe las funciones que incentiven comportamientos adictivos y el uso de los datos de los chicos para publicidad dirigida o perfilado comercialFuente 64 y, en la lectura del estudio, no fija una edad mínima ni obliga a verificarla.
Verificar solo donde el riesgo lo justifica
Donde la verificación tiene sentido es en lo que es para adultos. El Reino Unido cierra a todo menor de 18 solo el contenido que su ley llama de prioridad primaria (la pornografía y lo que alienta el suicidio, la autolesión o los trastornos alimentarios) y gradúa el resto por grupos de edadFuente 65,Fuente 66. La Comisión Europea pide verificar la edad para la pornografía y el juego, y en lo demás restringir las partes riesgosas y no el servicio enteroFuente 67,Fuente 68. La Corte Suprema de los Estados Unidos validó en 2025 que Texas exija verificar la edad para entrar a sitios con contenido sexual obsceno para menores, porque la ley no les prohíbe el acceso a los adultosFuente 69; la disidencia advirtió que verificar es entregar datos sobre uno mismo y sus hábitos a quien puede venderlos o sufrir un hackeoFuente 70. Y la Argentina ya lo hace con el tabaco: prohíbe venderlo por internet salvo que se verifique de manera fehaciente que quien lo compra o lo recibe es mayor de 18 años, y la obligación es del vendedor, no de la plataforma por la que vendeFuente 14,Fuente 15.
Aun donde la ley fija una edad para tener cuenta, verificar no es verificar a todos. El regulador australiano dice que los proveedores no están obligados a verificar la edad de todos sus usuarios y que un sistema que solo acepta el documento oficial no puede ser la única opciónFuente 71; su ley les prohíbe pedir ese documento sin ofrecer una alternativa razonableFuente 72.
Sin una base de documentos ni de datos biométricos
La razón es práctica: lo que se guarda se puede filtrar. En 2025 atacaron al proveedor de atención al cliente de Discord y, según la empresa, unos 70.000 usuarios pudieron tener expuestas las fotos de sus documentos, que se usaban para revisar las apelaciones de edadFuente 73. En 2021, con una clave otorgada a un organismo público, se consultaron en el RENAPER imágenes de documentos de 44 personas que terminaron publicadas en una red social, según el propio RENAPERFuente 74. Los dos incidentes salieron de imágenes de documentos de identidad. El Comité Europeo de Protección de Datos da por sentado que, con la presión para verificar edades, va a haber filtracionesFuente 75, y por eso recomienda que los datos queden en el dispositivo del usuario y no permitan vincularlo aun si se filtranFuente 76.
En la Argentina, además, avisar una filtración no es una obligación escrita: no la trae la Ley 25.326 ni ninguna resolución de la AAIP que el estudio haya encontrado. La AAIP fija sus medidas de seguridad «de modo referencial»Fuente 77 y recomienda notificar los incidentes a ella, no al titular de los datosFuente 78. En 2021 llegó a sancionar a Cencosud por no avisar a sus clientes, con un deber que fundó en la Ley 25.326 y en estándares internacionales que no obliganFuente 79,Fuente 80; Cencosud pidió que se reconsiderara, alegando que ninguna norma obliga a reportar los incidentes de seguridad a los titulares de los datos ni a la autoridadFuente 81, y en octubre de 2024 la Agencia revocó la sanciónFuente 82. El Convenio 108+, que la Argentina aprobó y que manda prever la notificación de las filtraciones graves, no estaba en vigor al 17 de septiembre de 2026: según el informe de la Mesa de su Comité de esa fecha, tenía 34 ratificaciones de las 38 que necesitaFuente 83,Fuente 84,Fuente 85.
Si la verificación pasa por las bases del Estado, hay un límite nuevo. En Torres Abad (30 de abril de 2026), la Corte dijo que el consentimiento del titular de los datos tiene rango constitucionalFuente 86 y que sus excepciones solo valen si las dispone una ley formal, están justificadas, son proporcionadas y no alteran la sustancia del derechoFuente 87; y declaró inconstitucionales, de oficio, las excepciones de la Ley 25.326 que dejaban pasar datos entre organismos del Estado sin el consentimiento de su titularFuente 88,Fuente 89. Y la justicia porteña ya vio lo que pasa con una base biométrica sin control: en el caso del sistema de reconocimiento facial de la Ciudad, la sentencia de primera instancia constató 9.900.282 consultas de datos biométricos al RENAPER en menos de dos años, para una base de unos 35.000 a 40.000 prófugosFuente 90, y la Cámara condicionó volver a usarlo a pruebas sobre el sesgo del software y a su publicidad previaFuente 91.
Hay diseños que no arman esa base, y están escritos. Brasil prohíbe usar los datos de la verificación para otra cosaFuente 92, conservar la imagen o la copia del documentoFuente 93 y rastrear el historial de verificacionesFuente 94, y les pide a las tiendas de aplicaciones y a los sistemas operativos una señal de edad sin fecha de nacimiento ni identidadFuente 95; la solución europea solo confirma si el usuario tiene 18 años o más, sin que quien la emite sepa para qué servicio se usaFuente 96. En el Congreso argentino hay proyectos que separan la identidad del uso: un token que responde sí o no y que la plataforma no puede guardarFuente 97; una consulta al Estado que solo devuelve un valor booleanoFuente 98; una identidad que no pueda vincularse con la cuenta «ni por el Estado, ni por los proveedores»Fuente 99; una señal de edad de tiendas y sistemas operativos con la prohibición expresa de derivar en «vigilancia masiva, genérica o indiscriminada»Fuente 100. En el otro extremo, uno pide autenticar con biometría a todos los usuarios con la base del RENAPERFuente 101 y otro, un documento oficial para abrir cualquier cuenta en una red socialFuente 102.
Con derecho a impugnar
Toda estimación de la edad se equivoca con alguien. Brasil obliga a quien verifica a dar un medio para contestar la edad asignadaFuente 103, y el código del regulador británico, a corregir con prontitud la decisión que trató como niño a quien no lo eraFuente 104.
El modelo local contra el que se escribe
El proyecto porteño 3007-D-2025 hace lo contrario. Prohíbe los perfiles de menores de 13 en redes sociales y plataformas y pone la verificación a cargo de las empresas, que antes de crear el perfil «deben interoperar con el Sistema de Identificación Digital (SID) u otros mecanismos oficiales de verificación de identidad», y manda eliminar los perfiles que «por sus consumos e interacciones» sean de menores de 13Fuente 105. Sus fundamentos toman los 13 años de la regla estadounidense de privacidad infantil (COPPA), un umbral «replicado por la mayoría de las plataformas»Fuente 106; pero esa regla, en la lectura del estudio, no prohíbe la cuenta: exige el consentimiento verificable de los padres antes de recoger datos de un menor de 13Fuente 107,Fuente 108. Para el estudio, verificar así es identificar a la persona y leer lo que hace: arma la base que, como muestran los incidentes, se puede filtrar; y deducir la edad del uso es vigilar. El mismo proyecto trae lo que vale conservar: cuentas de menores privadas por defecto, sin mensajes de adultos desconocidos, y evaluaciones de impacto antes de cada funcionalidad nuevaFuente 109.
3. La vara: autonomía progresiva y censura previa
Cualquier proyecto se puede medir con dos preguntas constitucionales. La primera es la autonomía progresiva. La Convención sobre los Derechos del Niño ata la orientación de los padres a la evolución de las facultades del chicoFuente 110 y manda oírlo en función de su edad y madurezFuente 111; el Código Civil y Comercial deja ejercer por sí los actos permitidos a quien tiene edad y grado de madurez suficienteFuente 112, y dice que «A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores»Fuente 113; y la AAIP ya aplica ese criterio, sin fijar una edad, al consentimiento de un chico para el tratamiento de sus datosFuente 114. La segunda es la censura previa: la Constitución y la Convención Americana la prohíben, también por vías indirectasFuente 115,Fuente 116, y eso alcanza a internetFuente 117. La excepción es el art. 13.4 de la Convención: los «espectáculos públicos» pueden someterse por ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescenciaFuente 118. Un juez de la Corte, en disidencia, la leyó como una habilitación solo para «regular el acceso de los menores a las representaciones»Fuente 119; si una red social es un espectáculo público, ningún fallo lo dijo.
Para el estudio, un proyecto pasa la vara si gradúa por madurez en vez de cerrar por edad sin excepciones, si regula el diseño y no el contenido lícito, y si no filtra la red. En el Congreso hay de todo. Dos proyectos fijan un piso que no cede ni con el consentimiento de los padres, en 13 y en 14 añosFuente 120,Fuente 121; otro pide aplicar todas sus medidas por autonomía progresiva, «evitando restricciones desproporcionadas o innecesarias al acceso»Fuente 122; uno declara que no habilita censura previa y que regula solo arquitecturas, diseño y algoritmos, no contenidos lícitosFuente 123; y otro filtraría, en las líneas móviles de los menores, los dominios de listas que arma el ENACOMFuente 124, que es, para el estudio, lo más cercano a la censura previa que hay en el Congreso.
La vara tiene sus contras, y conviene decirlos. Obliga al legislador, no a la plataforma: la prohibición del art. 32 de la Constitución se dirige al CongresoFuente 115. El art. 13.4 le deja al legislador una puerta que, en lo que el estudio relevó, ningún tribunal argentino midió todavía contra una red social. Todos los regímenes relevados usan alguna edad fija: 13 años para el consentimiento de los padres en los Estados UnidosFuente 107, 16 para tener cuenta en AustraliaFuente 125, 18 para el contenido de prioridad primaria en el Reino UnidoFuente 126,Fuente 66. Y la ley argentina hace prevalecer los derechos de los chicos cuando chocan con otros igualmente legítimosFuente 127: mal dicha, la vara suena a desproteger. Bien usada, lleva la protección al diseño.
4. Lo que se lleva cada lector
- La familia y la escuela: guardar la URL y una captura de lo publicado. Si es material sexual de un chico o una imagen íntima, avisar a la plataforma por un medio fehaciente y dar intervención a la justicia penal. Si no lo bajan, ir al juez con las URL identificadas. No conviene esperar una orden que vigile todo lo que vendrá: la jurisprudencia relevada la rechaza.
- El abogado: para la supresión, la Ley 26.061 (art. 22), el Código Civil y Comercial (arts. 52, 53, 1710, 1711 y 1770), Rodríguez, Vecchi y el precedente de Mendoza; para la identidad, el hábeas data de Caamaño, con debido proceso; para la empresa extranjera, el consumo. Y pedir poco y preciso, porque lo genérico se cae.
- El legislador: atar los deberes al servicio y no a la edad verificada de cada usuario; verificar solo donde el riesgo lo justifica, con métodos que no guarden documentos ni datos biométricos y con derecho a impugnar; escribir el deber de avisar las filtraciones; y medir cada edad fija contra la autonomía progresiva y la censura previa.
Mariano Martinho, abogado (CPACF T.º 114 F.º 490), por el estudio.
Nota de información y análisis, con documentos públicos disponibles al 25 de octubre de 2026. Las lecturas del estudio son análisis, no lo que dicen las normas ni los fallos. No es asesoramiento para un caso concreto. El autor no representa ni asesora a las plataformas, a los organismos ni a las partes de los fallos que comenta esta nota.
Fuentes
Los números del texto remiten a estas fuentes. Cada una enlaza a su original; de la copia que archivó el estudio va la huella (SHA-256), para cotejarla con el original.
- Fuente 1
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, comunicado de prensa sobre la sexta sesión ordinaria del período 154
Fuente primaria · hcdiputados-ba.gov.ar
«En la sexta sesión ordinaria del 154 período legislativo» y «convirtió en Ley varias iniciativas, entre ellas la que garantiza el derecho de las y los estudiantes del Sistema Educativo Provincial a una convivencia digital segura» y «previniendo, detectando y abordando de manera integral la violencia digital» y «Cabe recordar que la medida fue aprobada con modificaciones en el Senado y girada nuevamente a la Cámara baja, en donde finalmente se sancionó» y «se transformó en ley la iniciativa del diputado Martín Rozas que busca regular el uso de teléfonos celulares y pantallas tecnológicas en las aulas» (noticia 6973 de la sección de prensa del sitio de la Cámara). Comunicado oficial: dice que las dos leyes quedaron sancionadas; la votación fue el 20/10/2026 según las fichas de los expedientes. No obliga a nadie. Clave del relevamiento: b2#59.
Copia archivada por el estudio · huella
1519f242c821… - Fuente 2
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, ficha del expediente D-1866/26-27 (convivencia digital segura de los estudiantes)
Fuente primaria · hcdiputados-ba.gov.ar
«H.CAMARA DE SENADORES | 01/09/2026 | DPTO MESA DE ENTRADAS | 23/10/2026» y «Fecha de Tratamiento: 20/10/2026 Resultado: APR.S/TABLAS» (tabla de giros y trámite, y tratamiento en Diputados). Estado al 25/10/2026 a las 10:56: sancionada el 20/10/2026, sin comunicación al Poder Ejecutivo ni número de ley en la ficha. Es un registro de trámite. La ficha se abre desde el buscador de proyectos de la Cámara, por número (período 26-27, origen D, número 1866); la copia es la ficha bajada el 25/10/2026 a las 10:56. Clave del relevamiento: n1#3.
Copia archivada por el estudio · huella
3ddc388ac378… - Fuente 3
Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, ficha del expediente D-2370/24-25 (celulares y pantallas en las aulas del secundario)
Fuente primaria · hcdiputados-ba.gov.ar
«H.CAMARA DE SENADORES | 18/12/2025 | DPTO MESA DE ENTRADAS | 23/10/2026» y «Fecha de Tratamiento: 20/10/2026 Resultado: APR.S/TABLAS» (tabla de giros y trámite, y tratamiento en Diputados). Estado al 25/10/2026 a las 10:56: sancionada el 20/10/2026, sin comunicación al Poder Ejecutivo ni número de ley en la ficha. Es un registro de trámite. La ficha se abre desde el buscador de proyectos de la Cámara, por número (período 24-25, origen D, número 2370); la copia es la ficha bajada el 25/10/2026 a las 10:56. Clave del relevamiento: n1#4.
Copia archivada por el estudio · huella
8e305ace2698… - Fuente 4
Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, ediciones anteriores
Fuente primaria · boletinoficial.gba.gob.ar
«ÚLTIMO BOLETÍN: N° 30348 - 23/10/2026» y «BOLETÍN N° 30347 - 22/10/2026» (página de ediciones anteriores, bajada el 25/10/2026 a las 10:56). El último boletín publicado era el N.º 30348, del 23/10/2026, cuya sección oficial no trae leyes. Clave del relevamiento: n1#5.
Copia archivada por el estudio · huella
c8bf29a7f1d4… - Fuente 5
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, ficha del expediente 3007-D-2025 (Thourte)
Fuente primaria · parlamentaria.legislatura.gob.ar
«Expediente 3007-D-2025 ( 138984 )» y «Último Movimiento 02/06/2026 EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA [ EN COMISION ]» y «27/10/2026 | 14:00 | Diputados | | EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA | SALÓN SAN MARTÍN» (último movimiento, despachos («NO POSEE») y reuniones de comisión; bajada el 25/10/2026 a las 10:56). Proyecto en comisión y sin despacho; la reunión de la Comisión de Educación del 27/10/2026 es posterior a esta lectura. Clave del relevamiento: n1#1.
Copia archivada por el estudio · huella
5e90c9e0e77f… - Fuente 6
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, ficha del expediente 1421-D-2026 (Bielli y otros)
Fuente primaria · parlamentaria.legislatura.gob.ar
«Expediente 1421-D-2026 ( 140845 )» y «Último Movimiento 02/06/2026 EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA [ EN COMISION ]» y «27/10/2026 | 14:00 | Diputados | | EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA | SALÓN SAN MARTÍN» (último movimiento, despachos («NO POSEE») y reuniones de comisión; bajada el 25/10/2026 a las 10:56). Proyecto en comisión y sin despacho; la reunión del 27/10/2026 es posterior a esta lectura. Clave del relevamiento: n1#2.
Copia archivada por el estudio · huella
7635eeb70e9e… - Fuente 7
Cámara de Diputados de la Nación, buscador de proyectos: «redes sociales», proyectos de ley del 01/03/2024 al 24/10/2026
Fuente primaria · hcdn.gob.ar
«Resultados de Búsqueda: 99 Proyectos Encontrados» (encabezado de la página de resultados). Dato del buscador oficial al 24/10/2026. La dirección lleva la búsqueda entera; abierta el 25/10/2026, devolvió los mismos bytes que la copia, bajada el 24/10/2026 con el formulario del buscador. Es una de las cuatro búsquedas del relevamiento (las otras tres buscaron entornos digitales, verificación de edad y plataformas digitales); el buscador encuentra por título y sumario. La cuenta de 27 proyectos y la falta de dictamen son del estudio, sobre las fichas de cada expediente. Clave del relevamiento: b#141.
Copia archivada por el estudio · huella
646a21cf318f… - Fuente 8
Australia, «Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024» (n.º 127 de 2024), texto original
Fuente primaria · legislation.gov.au
«A provider of an age-restricted social media platform must take reasonable steps to prevent age-restricted users having accounts with the age-restricted social media platform» ... «30,000 penalty units» (sección 63D de la Online Safety Act 2021, que inserta la ley). Rige desde el 10/12/2025 y obliga a los proveedores de las plataformas de redes sociales con restricción de edad. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#92.
Copia archivada por el estudio · huella
018a1364e7f7… - Fuente 9
Australia, «Online Safety (Day of Effect of Social Media Minimum Age) Instrument 2025» (F2025N00628)
Fuente primaria · legislation.gov.au
«specify 10 December 2025 as the day section 63D of that Act takes effect» (texto único del instrumento, fechado el 29/07/2025). Fija el 10/12/2025 como el día desde el que rige el deber de la sección 63D. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d#100.
Copia archivada por el estudio · huella
d1e9b6541708… - Fuente 10
High Court of Australia, causa S163/2025, The Digital Freedom Project Incorporated y otros c/ la Mancomunidad de Australia y otros
Fuente primaria · hcourt.gov.au
«The Digital Freedom Project Incorporated & Ors v The Commonwealth of Australia & Ors» ... «Constitutional law – special case – Online Safety Act 2021 (Cth) Pt 4A – requirements in relation to providers of certain kinds of social media platform taking reasonable steps to prevent users under 16 years of age from having accounts – whether Pt 4A invalid wholly or in part because it impermissibly burdens the implied freedom of political communication» ... «03/11/2026 Hearing (Full Court, Canberra) 04/11/2026 Hearing (Full Court, Canberra)» (página oficial de la causa: carátula, cuestiones y lista de documentos). Lo que la página informaba el 24/10/2026, el día en que el estudio bajó la copia: la audiencia ante el pleno fijada para el 03 y el 04/11/2026. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d2#53.
Copia archivada por el estudio · huella
15feae1b2ba4… - Fuente 11
High Court of Australia, causa S166/2025, Reddit, Inc. c/ la Mancomunidad de Australia y otro
Fuente primaria · hcourt.gov.au
«Reddit, Inc. v Commonwealth of Australia & Anor» ... «Constitutional law – special case – Online Safety Act 2021 (Cth) Pt 4A – requirements in relation to providers of certain kinds of social media platform taking reasonable steps to prevent users under 16 years of age from having accounts – whether Pt 4A invalid wholly or in part because it impermissibly burdens the implied freedom of political communication» ... «03/11/2026 Hearing (Full Court, Canberra) 04/11/2026 Hearing (Full Court, Canberra)» (página oficial de la causa: carátula, cuestiones y lista de documentos). Lo que la página informaba el 24/10/2026, el día en que el estudio bajó la copia: la misma audiencia del 03 y el 04/11/2026. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d2#54.
Copia archivada por el estudio · huella
bd6be1ba8173… - Fuente 12
Brasil, Lei 15.211/2025 (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente), texto compilado de Planalto
Fuente primaria · planalto.gov.br
«Esta Lei entra em vigor seis meses após a data de sua publicação» (Incluído pela Medida provisória nº 1.319, de 2025) / «Esta Lei entra em vigor em 17 de março de 2026» («Incluído pela Lei nº 15.352, de 2026») (art. 41-A). La ley rige desde el 17/03/2026 (redacción de la Lei 15.352/2026). En portugués en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#1.
Copia archivada por el estudio · huella
6cafce54245c… - Fuente 13
Brasil, Lei 15.211/2025 (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente), texto compilado de Planalto
Fuente primaria · planalto.gov.br
«deverão garantir que usuários ou contas de crianças e de adolescentes de até 16 (dezesseis) anos de idade estejam vinculados ao usuário ou à conta de um de seus responsáveis legais» (art. 24 (capítulo de las redes sociales)). Vigente desde el 17/03/2026; obliga a los proveedores de servicios dirigidos a chicos o de acceso probable por ellos. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#6.
Copia archivada por el estudio · huella
6cafce54245c… - Fuente 14
Decreto 602/2013, reglamentación de la Ley 26.687 (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Queda expresamente prohibida la venta, distribución u ofrecimiento a través de Internet, correo postal, teléfono u otra modalidad de comunicación que impida el contacto directo entre el vendedor y el comprador o receptor, a excepción de que se verifique de manera fehaciente que el comprador y/o el receptor del producto elaborado con tabaco es mayor de DIECIOCHO (18) años» (reglamentación del art. 21 de la Ley 26.687). Vigente; obliga a quien vende u ofrece productos de tabaco a distancia, no a las plataformas de contenidos. Clave del relevamiento: a2#295.
Copia archivada por el estudio · huella
7ce09219e040… - Fuente 15
Ley 26.687 de control del tabaco (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«A través de comunicaciones directas a mayores de dieciocho (18) años, siempre que se haya obtenido su consentimiento previo y se haya verificado su edad» ... «el vendedor o expendedor deberá verificar la edad del comprador, debiendo exigir la exhibición del documento que la acredite» ... «Por cualquier medio que impida verificar la edad del receptor» (art. 6.º inc. c), art. 18 y art. 21 inc. d)). Vigente; obliga a quien vende o entrega productos de tabaco y a quien hace comunicación directa. Clave del relevamiento: a2#294.
Copia archivada por el estudio · huella
1e8c6588b42a… - Fuente 16
Comisión Nacional de Valores, Resolución General 1091/2025 (Boletín Oficial del 25/11/2025)
Fuente primaria · boletinoficial.gob.ar
«A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán cursar órdenes de suscripción de cuotapartes de FCI abiertos, mediante la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate a través de internet, con la previa autorización de su representante legal» ... «el sistema de colocación empleado deberá contemplar obligatoriamente la vinculación de una cuenta bancaria identificada con Clave Bancaria Uniforme (CBU) o cuenta de pago con Clave Virtual Uniforme (CVU), de titularidad del menor, con la de su representante legal» ... «no podrá en ningún caso ser dirigida de forma específica y/o exclusiva a los menores de edad» ... «deberá poner a disposición un acceso específico con contenidos de educación financiera vinculados a las inversiones en fondos comunes de inversión abiertos, dirigido y adaptado a los menores de edad de este rango etario, el cual no podrá, en ningún caso, contener ofrecimiento alguno de valores negociables» (art. 1.º (nuevo art. 88, párrafos primero y segundo) y art. 2.º (nuevo art. 90, párrafos primero y tercero)). Vigente desde el 26/11/2025 (art. 3.º: desde el día siguiente al de su publicación); es el texto actual de los arts. 88 y 90, que había fijado la RG CNV 1089/2025. Obliga a los sistemas de colocación de fondos comunes de inversión por internet, no a las redes. Clave del relevamiento: n1#8.
Copia archivada por el estudio · huella
0cfe66f83337… - Fuente 17
Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar» (art. 22). Vigente; obliga a cualquiera que difunda. Clave del relevamiento: a#33.
Copia archivada por el estudio · huella
d71ce62d63cf… - Fuente 18
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad» y «la prevención y reparación de los daños sufridos» y «Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento» (arts. 52 y 53). Vigente desde el 01/08/2015; obliga a todos. Clave del relevamiento: a#38.
Copia archivada por el estudio · huella
82a773a1222d… - Fuente 19
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar» (art. 1770). Vigente; obliga a quien se entromete en la vida ajena. Clave del relevamiento: a#40.
Copia archivada por el estudio · huella
82a773a1222d… - Fuente 20
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño» y «No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución» (arts. 1710 y 1711). Vigente; el deber de prevención obliga a toda persona. Clave del relevamiento: a#39.
Copia archivada por el estudio · huella
82a773a1222d… - Fuente 21
Corte Suprema, «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios», 28/10/2014 (Fallos 337:1174)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«no corresponde juzgar la eventual responsabilidad de los motores de búsqueda de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, desinteresada de la idea de culpa» ... «a la inexistencia de una obligación general de vigilar le sigue como lógico corolario la inexistencia de responsabilidad» (voto de la mayoría, considerandos 15 y 16). Lo decidido por la mayoría (Highton de Nolasco, Fayt y Zaffaroni); sentencia firme. Obliga a las partes y, como precedente de la Corte, orienta a los tribunales. Clave del relevamiento: c#2.
Copia archivada por el estudio · huella
a8c4da132f3c… - Fuente 22
Corte Suprema, «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios», 28/10/2014 (Fallos 337:1174)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente» ... «A partir del momento del efectivo conocimiento del contenido ilícito de una página web, la ajenidad del buscador desaparece y, de no procurar el bloqueo del resultado, sería responsable por culpa» (voto de la mayoría, considerando 17). Lo decidido por la mayoría; sentencia firme. El art. 1109 del Código Civil que aplicó lo reemplazó el Código Civil y Comercial en 2015. Clave del relevamiento: c#3.
Copia archivada por el estudio · huella
a8c4da132f3c… - Fuente 23
Corte Suprema, «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios», 28/10/2014 (Fallos 337:1174)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«a modo de obiter dictum y como orientación» ... «Son manifiestas las ilicitudes respecto de contenidos dañosos, como pornografía infantil» ... «en forma clara e indiscutible, importen violaciones graves a la privacidad exhibiendo imágenes de actos que por su naturaleza deben ser incuestionablemente privados, aunque no sean necesariamente de contenido sexual» ... «resulta directamente de consultar la página señalada en una comunicación fehaciente del damnificado o, según el caso, de cualquier persona, sin requerir ninguna otra valoración ni esclarecimiento» ... «en estos casos corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente» (voto de la mayoría, considerando 18). Lo dijo la mayoría «a modo de obiter dictum y como orientación»: no es lo decidido en el caso. Clave del relevamiento: c#4.
Copia archivada por el estudio · huella
a8c4da132f3c… - Fuente 24
Corte Suprema, «Vecchi, Amado Alejandro c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios» (CIV 60439/2013/2/RH1), 05/11/2024
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«los motores de búsqueda no son, en principio, responsables por el contenido creado por terceros» ... «en los casos donde el contenido cuestionado no resulta manifiestamente ilícito, se requiere la previa determinación y notificación de dicha autoridad para tener por acreditado el efectivo conocimiento» ... «Esa doctrina fue luego reiterada en el caso» (dictamen del Procurador Fiscal, acápite IV, al que remite la Corte). Fundamento de la sentencia de la Corte del 05/11/2024, por remisión al dictamen. Clave del relevamiento: c#56.
Copia archivada por el estudio · huella
f21f1b6df121… - Fuente 25
Cámara Federal de Mendoza, Sala B, «P., A. E. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva» (FMZ 15588/2018/CA1), 24/05/2019
Fuente primaria · csjn.gov.ar
«Mendoza, 24 de mayo de 2019» ... «La presente causa se inicia con la interposición de una medida autosatisfactiva por el Sr. A. E. P., en representación de sus hijos menores de edad» ... «Facebook Argentina S.R.L. no puede eludir las mandas judiciales impuestas alegando que carece de facultades para ello» ... «HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido a fs. 150 por la demandada FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE el punto 3» ... «Firmado: Dres. Alfredo Rafael Porras y Gustavo Castiñeira de Dios» (encabezado, considerandos 3) y 4) y parte dispositiva). Sentencia de cámara en una medida autosatisfactiva; si hubo recurso posterior, no se relevó. Obliga a Facebook Argentina SRL frente al actor y sus hijos; no es doctrina general. Clave del relevamiento: c#50.
Copia archivada por el estudio · huella
f85968720d89… - Fuente 26
Cámara Federal de Mendoza, Sala B, «P., A. E. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva» (FMZ 15588/2018/CA1), 24/05/2019
Fuente primaria · csjn.gov.ar
«Son ejemplos de tutelas inhibitorias –el supuesto de autos– la prohibición de difundir fotografías y/o comentarios que afectan el derecho a la imagen de menores o la intimidad» ... «Las consideraciones allí vertidas, resultan plenamente aplicables al caso, pese a no ser Facebook un buscador propiamente dicho» ... «debe quedar circunscripta a las URLs que individualice el actor» ... «se estaría violando el derecho personalísimo de las menores a la protección de su intimidad» ... «no resulta admisible la pretensión de imponer a la demandada un control preventivo y discrecional hacia el futuro sobre la circulación de contenidos que eventualmente pudieran afectar los derechos de los hijos del actor, puesto que implica una restricción general y para el futuro» (considerandos 3) y 5)). Fundamento de la sentencia de cámara del 24/05/2019. Obliga a las partes. Clave del relevamiento: c#51.
Copia archivada por el estudio · huella
f85968720d89… - Fuente 27
Cámara Federal de Mendoza, Sala B, «P., A. E. c/ Facebook Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva» (FMZ 15588/2018/CA1), 24/05/2019
Fuente primaria · csjn.gov.ar
«la responsabilidad que puedan llegar a tener aquellas, no es óbice para eximir de la que le compete a la demandada, Facebook S.R.L., la cual deriva de su propia calidad de» ... «El mismo, responde por contener las expresiones en su plataforma, con conocimiento de que las mismas resultan perjudiciales para los menores aquí representados, independientemente de las autoras que proporcionan el contenido» (considerando 6)). Fundamento de la sentencia de cámara del 24/05/2019. Obliga a las partes. Clave del relevamiento: c#52.
Copia archivada por el estudio · huella
f85968720d89… - Fuente 28
Ley 27.736, que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación» y «difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez» (inc. i del art. 6 de la Ley 26.485, que incorpora la Ley 27.736). Vigente desde 2023; define la conducta. Clave del relevamiento: a#60.
Copia archivada por el estudio · huella
9bc6ccab3029… - Fuente 29
Ley 27.736, que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena. A los fines de notificación de la medida del presente inciso se podrá aplicar el artículo 122 de la ley 19.550» (art. 12 de la Ley 27.736 (apartado a.9 del art. 26 de la Ley 26.485)). Vigente desde 2023; faculta al juez y obliga a las plataformas a cumplir la orden. Clave del relevamiento: a#61.
Copia archivada por el estudio · huella
9bc6ccab3029… - Fuente 30
Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061» (art. 3). Vigente; obliga al Estado. Clave del relevamiento: a#59.
Copia archivada por el estudio · huella
da2262c08952… - Fuente 31
Código Penal de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma» (art. 131 (incorporado por la Ley 26.904)). Vigente; es una norma penal. Clave del relevamiento: a#51.
Copia archivada por el estudio · huella
52575de7c849… - Fuente 32
Código Penal de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas» y «Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior» (art. 128 (texto de la Ley 27.436)). Vigente; es una norma penal. Clave del relevamiento: a#53.
Copia archivada por el estudio · huella
52575de7c849… - Fuente 33
Corte Suprema, «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» (FLP 7640/2019/CS1; «Caamaño, Francisco» en la base de la Corte), 23/09/2026
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«Buenos Aires, 23 de septiembre de 2026» ... «se hace lugar a la demanda y se dispone que, en el plazo que fije el juez de primera instancia, la accionada provea lo necesario para proceder a la eliminación de las URL individualizadas —en el caso de que estuviesen actualmente disponibles en el servicio de Facebook e Instagram— e informe acerca de la identidad del titular de ambas cuentas y todo otro dato —como los individualizados en el escrito de demanda— que le resulte posible obtener a dicho fin» ... «VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ» ... «VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI» ... «Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis» (encabezado, parte dispositiva (igual en los tres votos) y firmas). Sentencia definitiva de la Corte; la parte dispositiva es común a los votos de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti. Obliga a Facebook Argentina SRL frente al actor. Clave del relevamiento: c#27.
Copia archivada por el estudio · huella
76761c3b3d10… - Fuente 34
Constitución Nacional (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad» y «la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización» (art. 43, tercer párrafo (hábeas data)). Vigente. Clave del relevamiento: a#5.
Copia archivada por el estudio · huella
b9d72e39fce3… - Fuente 35
Corte Suprema, «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» (FLP 7640/2019/CS1; «Caamaño, Francisco» en la base de la Corte), 23/09/2026
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«si bien respecto de los motores de búsqueda, también extensible a las plataformas digitales y a las redes sociales» ... «la posibilidad de admitir ―con carácter absolutamente excepcional― solicitudes de supresión o bloqueo de información obrante en páginas de Internet, siempre que se acredite la ilicitud de los contenidos y el daño sufrido» ... «las particularidades que presenta permiten caracterizar a la publicación como una suerte de escrache público virtual» ... «la ausencia de datos mínimos verificables que permitan al individuo que se encuentra implicado en la denuncia ejercer su derecho de defensa, vulnera el debido proceso en sentido amplio» ... «corresponde admitir el reclamo y disponer la eliminación de la publicación» ... «corresponde hacer lugar a la pretensión del actor para que la demandada suministre los datos necesarios que permitan, de alguna manera, identificar al autor de la publicación» (voto que encabeza la sentencia, considerandos 6.º, 8.º, 10 y 12). Fundamento de un solo voto: los otros dos jueces coinciden en el resultado con fundamentos propios. Clave del relevamiento: c#28.
Copia archivada por el estudio · huella
76761c3b3d10… - Fuente 36
Corte Suprema, «C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data» (FLP 7640/2019/CS1; «Caamaño, Francisco» en la base de la Corte), 23/09/2026
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«deben ser aplicados para decidir sobre la supresión, bloqueo o restricción al acceso de contenidos en páginas de Internet» ... «tampoco puede haber una protección absoluta del anonimato» ... «Ello implicaría tanto como admitir una impunidad absoluta para mentir, agraviar o exponer la intimidad de las personas a través de las distintas plataformas de Internet, conclusión que resulta constitucionalmente inaceptable» ... «tampoco se trata en el caso de revelar la identidad de la víctima de un delito» (voto del juez Rosenkrantz, considerandos 12, 17 y 19). Voto concurrente: es el fundamento de un juez, no la regla del caso. Clave del relevamiento: c#29.
Copia archivada por el estudio · huella
76761c3b3d10… - Fuente 37
Corte Suprema, «Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16.986» (FLP 25923/2017/CS1), 29/09/2026 (Fallos 349:1216)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«Buenos Aires, 29 de septiembre de 2026» ... «Que el planteo relativo a la falta de legitimación pasiva de la» ... «demandada resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)» ... «encuentran adecuada respuesta en el punto V, párrafos 1° al 5°, del dictamen del señor Procurador Fiscal» ... «se revoca la sentencia apelada solo en cuanto condena a develar la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada» ... «Firmado Digitalmente por ROSATTI Horacio Daniel Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis» (voto que encabeza la sentencia y firmas). Sentencia de la Corte que revoca en parte y reenvía; la legitimación de Facebook Argentina SRL quedó firme por el art. 280, sin que la Corte la fundara. Obliga a las partes. Clave del relevamiento: c#31.
Copia archivada por el estudio · huella
ac0cc094c4dd… - Fuente 38
Corte Suprema, «Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16.986» (FLP 25923/2017/CS1), 29/09/2026 (Fallos 349:1216)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«configura en la práctica una restricción a la libertad de expresión en la esfera de una red social, sin cumplir con los recaudos básicos del debido proceso legal» ... «esa cuestión no integró el objeto procesal de la» ... «obligar a revelar la identidad del autor es una manera indirecta de limitar esa modalidad de expresión, que también puede inhibir expresiones futuras» (dictamen del Procurador Fiscal, punto V, párrafos 1.º y 5.º, al que remite la Corte). Fundamento de la sentencia, por remisión parcial al dictamen. Clave del relevamiento: c#32.
Copia archivada por el estudio · huella
ac0cc094c4dd… - Fuente 39
Corte Suprema, «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios», 28/10/2014 (Fallos 337:1174)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«una condena que obligue a Google a fijar filtros o bloqueos de vinculaciones para el futuro» ... «toda censura previa que sobre ella se ejerza padece una fuerte presunción de inconstitucionalidad» ... «el principio expuesto solo podría ceder frente a supuestos absolutamente excepcionales» ... «el agravio de la recurrente debe ser desestimado en este punto, en tanto no ha siquiera invocado que el caso justifique apartarse de los principios» (voto de la mayoría, considerandos 24, 26, 28 y 29). Lo decidido por la mayoría sobre la tutela preventiva; sentencia firme. Clave del relevamiento: c#6.
Copia archivada por el estudio · huella
a8c4da132f3c… - Fuente 40
Corte Suprema, «Paquez, José c/ Google Inc. s/ medidas precautorias» (CIV 23410/2014/3/RH2), 2019
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que solo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, estándar que consideró aplicable a los supuestos de medidas preventivas de bloqueo» ... «implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional» ... «la decisión del a quo configura una medida extrema que importa una grave restricción a la circulación de información de interés público, y sobre la que pesa una fuerte presunción de inconstitucionalidad» ... «se encuentran en las antípodas de los excepcionales supuestos de contenidos abiertamente ilícitos vinculados a discursos no amparados por el derecho a la libertad de expresión» ... «la cámara debió evaluar si se estaba en presencia de una circunstancia excepcionalísima que, conforme al criterio sentado por este Tribunal, pudiera justificar la disposición de medidas preventivas de bloqueo del acceso a contenidos de Internet» (voto de los jueces Rosenkrantz y Highton, considerandos 9.º a 13). Voto de dos jueces en una sentencia sobre una cautelar; los otros dos llegaron al mismo resultado por remisión al dictamen. Clave del relevamiento: c#16.
Copia archivada por el estudio · huella
e6ddc01945ee… - Fuente 41
Corte Suprema, «Sánchez, Candela c/ Núñez, Mariana Alejandra s/ medidas precautorias» (CIV 21686/2020/3/RH2), 29/09/2026
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«Buenos Aires, 29 de septiembre de 2026» ... «configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales» ... «la orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» ... «ni que la medida decretada fuera estrictamente necesaria e indispensable para satisfacer su finalidad tuitiva (doctrina de Fallos: 324:975 y 345:482)» ... «se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada» (voto que encabeza la sentencia, considerandos 13, 14 y 18, y parte dispositiva). Sentencia de la Corte sobre una cautelar, que reenvía: no decide el fondo. Obliga a las partes. Clave del relevamiento: c#34.
Copia archivada por el estudio · huella
a17f12ce4826… - Fuente 42
Corte Suprema, «Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: acciones relacionadas» (CIV 50016/2016/CS1), 28/06/2022
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«configura una medida extrema que, en definitiva, importa una grave restricción a la circulación de información de interés público» ... «se podría aceptar —con carácter absolutamente excepcional— un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido» ... «Una posición contraria, que solo admitiese la responsabilidad ulterior, llevaría al absurdo de pretender que la persona que probó la afectación a sus derechos constitucionales deba iniciar constantemente nuevos reclamos reparatorios» ... «con la tecnología disponible, adopten las medidas necesarias para suprimir la vinculación del damnificado con enlaces existentes de idénticas características» ... «disidencia parcial de los jueces Lorenzetti y Maqueda, considerando 34» (considerando 12). Dicho al pasar (la Corte rechazó la demanda): no es lo decidido. Lo firmó la Corte por unanimidad. Clave del relevamiento: c#23.
Copia archivada por el estudio · huella
95b28bf71b95… - Fuente 43
Corte Suprema, «S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias», 03/04/2001 (Fallos 324:975)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«Buenos Aires, 3 de abril de 2001» ... «se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca, con el alcance indicado, la resolución recurrida» ... «JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (según su voto)- CARLOS S. FAYT (según su voto)AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)GUILLERMO A. F. LOPEZ (según su voto)- GUSTAVO A. BOSSERT ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (según su voto)» (encabezado, parte dispositiva y firmas). Sentencia sobre una cautelar en un juicio de filiación: siete jueces sostuvieron la restricción acotada, en cuatro votos, y dos votaron en disidencia. Clave del relevamiento: c#36.
Copia archivada por el estudio · huella
8e6d4772dad1… - Fuente 44
Corte Suprema, «Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: acciones relacionadas» (CIV 50016/2016/CS1), 28/06/2022
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«la carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción» ... «este Tribunal ha considerado revertida la presunción referida en un caso sumamente excepcional en el que se buscaba prevenir una lesión al derecho a la intimidad de una menor de edad» ... «con fundamento en el interés superior del niño consagrado en la Constitución Nacional y en los tratados con jerarquía constitucional» ... «en ese supuesto la prevención del daño se imponía como única forma de lograr la protección judicial efectiva» ... «la redujo a lo estrictamente necesario e indispensable para satisfacer su finalidad tuitiva (conf. doctrina que surge de Fallos: 324:975)» (considerando 11). Fundamento de la sentencia firme del 28/06/2022, unánime. Clave del relevamiento: c#22.
Copia archivada por el estudio · huella
95b28bf71b95… - Fuente 45
Cámara Federal de Rosario, Sala B, «Incidente N.º 1 - Provincia de Santa Fe c/ Facebook Inc. y otros s/ inc. de medida cautelar» (FRO 15582/2025/1/CA1), 07/11/2025
Fuente primaria · csjn.gov.ar
«HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Caja de Asistencia Social- Lotería de Santa Fe, y en consecuencia ordenar a FACEBOOK, INC., FACEBOOK IRELAND LIMITED y FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.» ... «2) realizar un monitoreo constante y permanente a los fines de detectar este tipo de publicaciones y proceder inmediatamente a darlas de baja» ... «La Provincia de Santa Fe inició acción preventiva de daños contra FACEBOOK, INC., FACEBOOK IRELAND LIMITED y FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.» ... «SE RESUELVE: 1.- Confirmar la Resolución del 15 de julio de 2025 en lo que fue materia de agravios» ... «Fecha de firma: 07/11/2025» (transcripción de la cautelar apelada, voto del juez Barbará y parte dispositiva). Medida cautelar, hasta la sentencia definitiva, confirmada en segunda instancia; obliga a Facebook Inc., Facebook Ireland Limited y Facebook Argentina SRL frente a la Provincia de Santa Fe. No es doctrina general. Clave del relevamiento: c#42.
Copia archivada por el estudio · huella
322fae314b56… - Fuente 46
Cámara Federal de Rosario, Sala B, «Incidente N.º 1 - Provincia de Santa Fe c/ Facebook Inc. y otros s/ inc. de medida cautelar» (FRO 15582/2025/1/CA1), 07/11/2025
Fuente primaria · csjn.gov.ar
«exigía rastrear contenido colocando a su mandante en el lugar de juez y que ello se encontraba expresamente vedado por la doctrina de la CSJN en materia de intermediarios de internet» ... «El reconocimiento por parte de la demandada del control de publicaciones que contengan marcas y la posibilidad de rechazar o suprimir un anuncio, abona la procedencia de la medida en revisión» ... «la demandada no tiene un mero rol de intermediario, sino que al percibir un beneficio económico por las publicaciones pagas asume una obligación de prevención del daño potencial de aquellas» ... «Cuando los anunciantes realizan un pedido, cada uno de los anuncios se revisa para garantizar que cumpla nuestras políticas» (agravios de Facebook Argentina SRL, voto del juez Barbará y voto de la jueza Vidal). Fundamento de la confirmación de la cautelar. Su base es marcaria y de prevención del daño; el fallo no menciona a menores. Clave del relevamiento: c#43.
Copia archivada por el estudio · huella
322fae314b56… - Fuente 47
Cámara Federal de Rosario, Sala B, Provincia de Santa Fe c/ Facebook Inc. y otros, resolución del 09/06/2026 sobre el recurso extraordinario
Fuente primaria · csjn.gov.ar
«el fallo mencionado no cumple con el requisito propio de este recurso en estudio, ser sentencia definitiva o equiparable a ella» ... «Denegar el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo del 7 de noviembre de 2025, con costas» ... «Fecha de firma: 09/06/2026» (considerandos 3.º y 4.º y parte dispositiva). Resolución de la misma Sala; si hubo queja ante la Corte, no se relevó. Clave del relevamiento: c#44.
Copia archivada por el estudio · huella
5139b8079bce… - Fuente 48
Ley 27.590, Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto» (art. 2). Vigente; obliga al Poder Ejecutivo, como autoridad de aplicación. Clave del relevamiento: a#56.
Copia archivada por el estudio · huella
8adb65649229… - Fuente 49
Decreto 407/2022, reglamentación de la Ley 27.590 (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Los mensajes deberán ser incluidos en la pantalla de inicio de los dispositivos con acceso a internet» ... «Con relación a las plataformas digitales, estos mensajes de concientización podrán ser incorporados como ventana emergente y/o pauta publicitaria» ... «quien determine en cada caso cómo deberá instrumentarse esta prescripción» (Anexo, capítulo IV, art. 12, inc. 1). Vigente; para las plataformas, los mensajes son facultativos y la forma la decide la SENAF. Clave del relevamiento: a2#170.
Copia archivada por el estudio · huella
ab5615c5f1c5… - Fuente 50
Corte Suprema, «Sánchez, Lorena Susana y otro c/ Google s/ medidas cautelares» (Competencia N.º 255. XLIX), 2013
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«lo que implicaba que se encontraban interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales, ha declarado la competencia de la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el arto 36, inciso b, de la ley 25.326» ... «se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones» (considerando de fondo y parte dispositiva). Resolución de competencia de la Corte, de 2013 según su listado: dice qué juez decide, no quién legisla. Clave del relevamiento: c#46.
Copia archivada por el estudio · huella
4907ff02636a… - Fuente 51
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«en forma gratuita u onerosa» (art. 1092). Vigente; define a quién protegen las normas de consumo y obliga a los proveedores. Clave del relevamiento: a#41.
Copia archivada por el estudio · huella
82a773a1222d… - Fuente 52
Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«en forma gratuita u onerosa» y «Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias» (arts. 1 y 8 bis). Vigente; obliga a los proveedores. Clave del relevamiento: a#66.
Copia archivada por el estudio · huella
17a2b25d85cc… - Fuente 53
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«a elección del consumidor» y «del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato» y «En esta materia no se admite el acuerdo de elección de foro» y «se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor» y «el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos» y «es el del país donde se produce el daño» (arts. 2654 a 2657 (jurisdicción y derecho aplicable en consumo y en responsabilidad civil)). Vigentes; son reglas de derecho internacional privado que aplican los jueces argentinos. Clave del relevamiento: a#42.
Copia archivada por el estudio · huella
82a773a1222d… - Fuente 54
Corte Suprema, «Quinteros, Héctor Andrés c/ Facebook Argentina SRL s/ amparo ley 16.986» (FLP 25923/2017/CS1), 29/09/2026 (Fallos 349:1216)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«incumbe a las empresas demandadas adoptar las medidas necesarias para prevenir un daño, su continuación o agravamiento y entre ellas cuando corresponda, la identificación del responsable» ... «La empresa accionada es, jurídicamente, una prestadora de servicios a los usuarios y consumidores, y se aplican las leyes que regulan esa actividad» ... «hay una relación de consumo, en tanto se trata de servicios ofrecidos a un destinatario final» ... «Facebook Argentina SRL resulta obligada concurrente en la relación de consumo frente al destinatario final» ... «la libertad de expresión tutela el mensaje humano, que es distinto de la acción automatizada del sistema tecnológico que lo excede y actúa por sí misma» (voto del juez Lorenzetti, considerandos 3.º, 7.º, 12 y 13). Voto concurrente: no es la regla del caso. Clave del relevamiento: c#33.
Copia archivada por el estudio · huella
ac0cc094c4dd… - Fuente 55
Brasil, Lei 15.211/2025 (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente), texto compilado de Planalto
Fuente primaria · planalto.gov.br
«aplica-se a todo produto ou serviço de tecnologia da informação direcionado a crianças e a adolescentes no País ou de acesso provável por eles, independentemente de sua localização, desenvolvimento, fabricação, oferta, comercialização e operação» (art. 1.º). Vigente desde el 17/03/2026; alcanza a los proveedores de servicios digitales dirigidos a chicos o de acceso probable por ellos, estén donde estén. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#2.
Copia archivada por el estudio · huella
6cafce54245c… - Fuente 56
Brasil, Lei 15.211/2025 (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente), texto compilado de Planalto
Fuente primaria · planalto.gov.br
«deverão, desde a concepção de seus produtos e serviços, garantir, por padrão, a configuração no modelo mais protetivo disponível em relação à privacidade e à proteção de dados pessoais, considerados a autonomia e o desenvolvimento progressivo do indivíduo» ... «possam exercer escolhas informadas quanto à eventual adoção de configurações menos protetivas» (art. 7.º y su § 1.º). Vigente desde el 17/03/2026; obliga a los mismos proveedores. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#23.
Copia archivada por el estudio · huella
6cafce54245c… - Fuente 57
Brasil, Lei 15.211/2025 (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente), texto compilado de Planalto
Fuente primaria · planalto.gov.br
«realizar gerenciamento de riscos de seus recursos, funcionalidades e sistemas e de seus impactos direcionados à segurança e à saúde de crianças e de adolescentes» ... «desenvolver desde a concepção e adotar por padrão configurações que evitem o uso compulsivo de produtos ou serviços por crianças e adolescentes» (art. 8.º, incisos I y IV). Vigente desde el 17/03/2026; obliga a los mismos proveedores. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#24.
Copia archivada por el estudio · huella
6cafce54245c… - Fuente 58
Brasil, Lei 15.211/2025 (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente), texto compilado de Planalto
Fuente primaria · planalto.gov.br
«é vedada a utilização de técnicas de perfilamento para direcionamento de publicidade comercial a crianças e a adolescentes, bem como o emprego de análise emocional, de realidade aumentada, de realidade estendida e de realidade virtual para esse fim» (art. 22 (publicidad en medios digitales)). Vigente desde el 17/03/2026; alcanza a quien dirija publicidad a chicos. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#28.
Copia archivada por el estudio · huella
6cafce54245c… - Fuente 59
Unión Europea, Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales, versión española del Diario Oficial
Fuente primaria · publications.europa.eu
«Los prestadores de plataformas en línea accesibles a los menores establecerán medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en su servicio» (art. 28, apartado 1). Aplicable desde el 17/02/2024 a las plataformas en línea accesibles a menores. No rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#58.
Copia archivada por el estudio · huella
348b288f9e5d… - Fuente 60
Unión Europea, Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales, versión española del Diario Oficial
Fuente primaria · publications.europa.eu
«El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo no obligará a los prestadores de plataformas en línea a tratar datos personales adicionales a fin de evaluar si el destinatario del servicio es un menor» ... «esta obligación no debe incentivar a los prestadores de plataformas en línea a capturar la edad del destinatario del servicio antes de su uso» (art. 28, apartado 3, y considerando 71). Aplicable desde el 17/02/2024; el considerando orienta la interpretación. No rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#60.
Copia archivada por el estudio · huella
348b288f9e5d… - Fuente 61
Reino Unido, «Online Safety Act 2023», texto revisado de legislation.gov.uk
Fuente primaria · legislation.gov.uk
«to determine whether it is possible for children to access the service or a part of the service» ... «there is a significant number of children who are users of the service or of that part of it» ... «the service, or that part of it, is of a kind likely to attract a significant number of users who are children» ... «is to be based on evidence about who actually uses a service, rather than who the intended users of the service are» ... «The provider must carry out children’s access assessments of the service not more than one year apart» ... «in response to evidence about reduced effectiveness of age verification or age estimation» ... «with the result that the duties set out in sections 11 and 12» ... «The second case is where the provider of the service fails to carry out the first children’s access assessment» (secciones 35 a 37). En vigor desde el 10/01/2024; obliga a los servicios de la Parte 3 de la ley. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d2#10.
Copia archivada por el estudio · huella
31d2444c0a93… - Fuente 62
Banco Central de la República Argentina, Comunicación «A» 6700 (16/05/2019)
Fuente primaria · bcra.gob.ar
«Caja de ahorros destinada a menores de edad adolescentes» ... «A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir por sí esta caja de ahorros, sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario» ... «El titular de la cuenta será el menor adolescente» (punto 1, que incorpora el punto 3.10 de las normas sobre depósitos de ahorro). Sigue en el texto ordenado vigente al 11/09/2026; obliga a las entidades financieras. Clave del relevamiento: a2#286.
Copia archivada por el estudio · huella
8eff646c9900… - Fuente 63
Banco Central de la República Argentina, texto ordenado de las normas sobre «Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales», al 11/09/2026
Fuente primaria · bcra.gob.ar
«Texto ordenado al 11/09/26» ... «A partir de los 13 años, las personas menores de edad podrán abrir por sí esta caja de ahorros, sin la intervención de sus representantes legales, en tanto no se cuente con indicaciones de estos en sentido contrario» (portada y Sección 3, punto 3.10.1). Texto ordenado vigente al 11/09/2026, bajado del sitio del Banco Central el 25/10/2026; obliga a las entidades financieras. Clave del relevamiento: a2#287.
Copia archivada por el estudio · huella
2ff44e7e6091… - Fuente 64
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto de ley 1421-D-2026 (Bielli y otros), texto
Fuente primaria · parlamentaria.legislatura.gob.ar
«Las plataformas digitales estarán obligadas a implementar mecanismos accesibles y eficaces para que las niñas, los niños y adolescentes» y «puedan acceder, rectificar, suprimir y oponerse al tratamiento de sus datos así como a solicitar la eliminación de contenidos digitales que vulneren sus derechos» y «serán considerados personas usuarias y consumidoras hipervulnerables, en los términos de la normativa de defensa del consumidor» y «deben adoptar medidas razonables desde el diseño y durante todo el funcionamiento de sus aplicaciones para prevenir y mitigar los riesgos» y «f) El acceso a contenidos pornográficos» y «prohibiendo funciones que incentiven comportamientos adictivos» y «deberán abstenerse de utilizar datos personales de las niñas, los niños y adolescentes con fines de publicidad dirigida o perfilado comercial» y «deberán garantizar la transparencia de sus sistemas de recomendación, publicidad y priorización de contenidos» (arts. 6, 11, 15, 16, 17 y 18 del proyecto). Proyecto de ley en comisión, sin despacho al 25/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b2#47.
Copia archivada por el estudio · huella
b7703c87de1d… - Fuente 65
Reino Unido, «Online Safety Act 2023», texto revisado de legislation.gov.uk
Fuente primaria · legislation.gov.uk
«content, not within paragraph (a) or (b), of a kind which presents a material risk of significant harm to an appreciable number of children in the United Kingdom» ... «Pornographic content, other than content within subsection (6)» ... «Content which encourages, promotes or provides instructions for suicide» ... «Content which encourages, promotes or provides instructions for an act of deliberate self-injury» ... «Content which encourages, promotes or provides instructions for an eating disorder or behaviours associated with an eating disorder» ... «consists only of text» (secciones 60(2) y 61(1) a (6)). Definiciones en vigor desde el 26/10/2023. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d2#11.
Copia archivada por el estudio · huella
31d2444c0a93… - Fuente 66
Reino Unido, «Online Safety Act 2023», texto revisado de legislation.gov.uk
Fuente primaria · legislation.gov.uk
«duties to protect children’s online safety which apply in relation to regulated user-to-user services that are likely to be accessed by children» ... «to take or use proportionate measures relating to the design or operation of the service to effectively» ... «mitigate and manage the risks of harm to children in different age groups» ... «prevent children of any age from encountering, by means of the service, primary priority content that is harmful to children» ... «protect children in age groups judged to be at risk of harm from other content that is harmful to children» ... «as identified in the most recent children’s risk assessment of the service» (sección 12(1), (2)(a) y (3)). En vigor desde el 10/01/2024 y aplicable desde el primer código de práctica; obliga a los servicios probablemente accedidos por niños. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d2#3.
Copia archivada por el estudio · huella
31d2444c0a93… - Fuente 67
Comisión Europea, Directrices sobre medidas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en línea (art. 28.4 del Reglamento de Servicios Digitales), C(2025) 6826 final, 07/10/2025
Fuente primaria · publications.europa.eu
«acceso a cualquier tipo de contenido pornográfico» ... «acceso a contenidos de juegos de azar» ... «las condiciones u otras obligaciones contractuales del servicio exijan que un usuario tenga 18 años o más para acceder al servicio, aunque no exista un requisito formal de edad establecido por la ley» ... «Cuando el Derecho nacional o de la Unión, de conformidad con el Derecho de la Unión, prescriba una edad mínima para acceder a determinados productos o servicios ofrecidos o anunciados de algún modo en una plataforma en línea, incluidas categorías específicamente definidas de servicios de redes sociales» (apartado 37, letras a) a d)). Comunicación de la Comisión: orienta, no obliga por sí. No rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#75.
Copia archivada por el estudio · huella
ccee9329d976… - Fuente 68
Comisión Europea, Directrices sobre medidas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en línea (art. 28.4 del Reglamento de Servicios Digitales), C(2025) 6826 final, 07/10/2025
Fuente primaria · publications.europa.eu
«las restricciones de acceso y la garantía de la edad por sí solas no pueden sustituir a las medidas recomendadas en otras partes de las presentes directrices» ... «deben poner a disposición del público el resultado de dicha evaluación en la interfaz en línea de su servicio» ... «en lugar de restringir la edad del servicio en su conjunto, los prestadores de dichas plataformas en línea deben evaluar qué contenidos, secciones o funciones de su plataforma entrañan riesgos para los menores» (apartados 31, 32 y 36). Comunicación de la Comisión: orienta, no obliga por sí. Clave del relevamiento: d#74.
Copia archivada por el estudio · huella
ccee9329d976… - Fuente 69
Corte Suprema de los Estados Unidos, «Free Speech Coalition, Inc. v. Paxton» (n.º 23-1122), 27/06/2025
Fuente primaria · supremecourt.gov
«No. 23–1122. Argued January 15, 2025—Decided June 27, 2025» ... «THOMAS, J., delivered the opinion of the Court, in which ROBERTS, C. J., ALITO, GORSUCH, KAVANAUGH, and BARRETT, JJ., joined. KAGAN, J., filed a dissenting opinion, in which SOTOMAYOR and JACKSON, JJ., joined» ... «therefore subject only to intermediate scrutiny, which it readily survives» ... «the statute does not ban adults from accessing this material; it simply requires them to verify their age before accessing it on a covered website» (encabezado, nómina de votos y parte III de la opinión de la Corte). Lo decidido por la mayoría de seis jueces: fija el estándar para la verificación de edad en el contenido obsceno para menores; no resuelve sobre redes sociales. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#112.
Copia archivada por el estudio · huella
4ed6005543ba… - Fuente 70
Corte Suprema de los Estados Unidos, «Free Speech Coalition, Inc. v. Paxton» (n.º 23-1122), 27/06/2025
Fuente primaria · supremecourt.gov
«It is turning over information about yourself and your viewing habits—respecting speech many find repulsive—to a website operator» ... «The operator might sell the information; the operator might be hacked or subpoenaed» ... «that strict scrutiny applies—that the statute, in addition to serving a compelling purpose, can restrict only as much adult speech as is needed to achieve the State’s goal» (voto disidente de la jueza Kagan, con Sotomayor y Jackson). Disidencia: no es la regla del caso. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d#115.
Copia archivada por el estudio · huella
4ed6005543ba… - Fuente 71
Australia, eSafety Commissioner, «Social Media Minimum Age Regulatory Guidance» (septiembre de 2025)
Fuente primaria · esafety.gov.au
«Providers are not required to age verify all their end-users to meet their reasonable steps obligations» ... «requiring all users to undertake age verification and establish their age to a very high certainty is not necessary for compliance» ... «Systems that only accept government ID as the authoritative source for an end-user’s date of birth, such as some document-based services, cannot be relied on by providers as the sole option for end-users» ... «eSafety expects end-users will have a choice as to the methods of age assurance they undertake, including at each stage of a successive validation» ... «eSafety encourages providers to take a successive validation approach to support compliance with the SMMA obligation» ... «the obligation to take reasonable steps is on the provider of the age-restricted social media platform» (puntos 1.4, 2.1 y 2.4). Guía del regulador: orienta a los proveedores; la prohibición de exigir solo el documento oficial es además ley. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d2#42.
Copia archivada por el estudio · huella
700e20a5d469… - Fuente 72
Australia, «Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024» (n.º 127 de 2024), texto original
Fuente primaria · legislation.gov.au
«A provider of an age-restricted social media platform must not: (a) collect government-issued identification material» ... «the provider provides alternative means (not involving the material and services mentioned in paragraphs (1)(a) and (b)) for an individual to assure the provider that the individual is not an age-restricted user» ... «those means are reasonable in the circumstances» (sección 63DB, subsecciones (1) y (2), de la Online Safety Act 2021). Vigente; obliga a los mismos proveedores. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#94.
Copia archivada por el estudio · huella
018a1364e7f7… - Fuente 73
Discord, comunicado «Update on a Security Incident Involving Third-Party Customer Service» (03/10/2025, actualizado el 09/10/2025)
Fuente primaria · discord.com
«October 3, 2025 Updated: October 9, 2025» ... «This was not a breach of Discord, but rather a breach of a third party service provider, 5CA, that we used to support our customer service efforts» ... «we have identified approximately 70,000 users that may have had government-ID photos exposed, which our vendor used to review age-related appeals» (resumen inicial del comunicado). Es la versión de la empresa, que presenta el hecho como una brecha de su proveedor. En inglés en el original. Clave del relevamiento: g#12.
Copia archivada por el estudio · huella
03408d49039d… - Fuente 74
RENAPER, comunicado del 13/10/2021 sobre el uso indebido de una clave otorgada a un organismo público (argentina.gob.ar)
Fuente primaria · argentina.gob.ar
«formalizó ayer una denuncia penal ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 11» ... «en este caso el Ministerio de Salud, se filtraron imágenes» ... «había publicado en dicha red social las imágenes de 44 individuos» ... «detectando que 19 imágenes habían sido consultadas en el exacto momento en que eran publicadas» ... «mediante el servicio de validación de datos del SID el cual, una vez invocados el DNI y sexo de la persona, devuelve a la persona que consulta todos los datos impresos en el Documento Nacional de Identidad, incluyendo imagen y otros datos personales» ... «se trató de un uso indebido de usuario o robo de la clave del mismo» ... «se descartó de plano un ingreso no autorizado a los sistemas o una filtración masiva de datos del organismo» (párrafos 1 a 5 de la noticia). Es la versión del organismo; el resultado de la causa penal no se verificó. Clave del relevamiento: g#14.
Copia archivada por el estudio · huella
d992f50d9dd8… - Fuente 75
Comité Europeo de Protección de Datos, Declaración 1/2025 sobre la garantía de la edad (versión 1.2)
Fuente primaria · edpb.europa.eu
«In practice, given the increasing legal pressure to implement age assurance and the number of providers that may be subject to such rules, the occurrence of security breaches should be expected» ... «to establish immediately whether a breach has taken» ... «which then determines whether the notification obligation is» ... «the ability to promptly restore the availability of age assurance after a security breach should also be considered as essential» (sección 2.9, apartado 37). Orientación del Comité para quienes verifican la edad en la Unión Europea. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: g#18.
Copia archivada por el estudio · huella
fa92a6aebb37… - Fuente 76
Comité Europeo de Protección de Datos, Declaración 1/2025 sobre la garantía de la edad (versión 1.2)
Fuente primaria · edpb.europa.eu
«due consideration is given to technologies and architectures favouring user-held data and secure local processing (device-based)» ... «(from different parties’ point of view and even in the case of collusions or data breaches)» ... «or cryptographic protocols such as zero-knowledge» ... «should be made available for the data subjects in cases where age assurance may involve high risks to their privacy» (apartado 34). Recomendación del Comité. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: g#16.
Copia archivada por el estudio · huella
fa92a6aebb37… - Fuente 77
Agencia de Acceso a la Información Pública, Resolución 47/2018, medidas de seguridad recomendadas (Boletín Oficial del 25/07/2018)
Fuente primaria · boletinoficial.gob.ar
«De modo referencial y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Ley N° 25.326» ... «se establecen las medidas de seguridad recomendadas para la administración» (Anexo I, párrafo inicial). Vigente: InfoLEG no le registra derogación. Son medidas recomendadas, no obligaciones. La dirección es la del aviso en el Boletín Oficial (edición del 25/07/2018), que ofrece para bajar el Anexo I (anexo 5564042); la copia es ese anexo, tal como lo entrega el Boletín Oficial. La resolución está también en InfoLEG, sin las tablas del anexo: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312662/norma.htm Clave del relevamiento: g#5.
Copia archivada por el estudio · huella
8e884ff1efa3… - Fuente 78
Agencia de Acceso a la Información Pública, Resolución 47/2018, medidas de seguridad recomendadas (Boletín Oficial del 25/07/2018)
Fuente primaria · boletinoficial.gob.ar
«G.1 Notificación ante incidentes de seguridad» ... «Elaborar un informe del incidente de» ... «la naturaleza de la violación» ... «categoría de datos personales afectados» ... «Identificación de usuarios afectados» ... «medidas adoptadas por el responsable para» ... «Enviar notificación de incidente anexando» ... «incidente.seguridad@aaip.gob.ar» (Anexo I, sección G, medidas G.1.1 a G.1.3). Medida recomendada, no un deber legal: recomienda notificar a la AAIP, no al titular de los datos. La dirección es la del aviso en el Boletín Oficial (edición del 25/07/2018), que ofrece para bajar el Anexo I (anexo 5564042); la copia es ese anexo, tal como lo entrega el Boletín Oficial. La resolución está también en InfoLEG, sin las tablas del anexo: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/312662/norma.htm Clave del relevamiento: g#6.
Copia archivada por el estudio · huella
8e884ff1efa3… - Fuente 79
AAIP, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Resolución RESOL-2021-146-APN-DNPDP#AAIP (Cencosud), 17/09/2021
Fuente primaria · argentina.gob.ar
«de no haber comunicado a sus clientes titulares de datos que podían ser víctimas de filtraciones de datos personales por el incidente de seguridad sufrido en su organización en una primera oportunidad, configura UNA (1) infracción muy grave consistente en» ... «Tratar los datos de carácter personal en forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías establecidos en Ley No 25.326 y normas reglamentarias» ... «conforme el punto 3, inciso f) del Anexo I de la Disposición DNPDP N° 7/05 y modificatorias» ... «en una segunda oportunidad» (considerandos sobre el acta de constatación, página 3 de la copia). Acto particular de 2021 contra CENCOSUD S.A., dictado con la Disposición DNPDP 7/2005, hoy derogada; la AAIP la revocó en todas sus partes en 2024 (Resolución 219/2024). No es una norma general. Clave del relevamiento: entornos-datos c#44.
Copia archivada por el estudio · huella
c78aa7927bc5… - Fuente 80
AAIP, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, Resolución RESOL-2021-146-APN-DNPDP#AAIP (Cencosud), 17/09/2021
Fuente primaria · argentina.gob.ar
«debió haber reportado proactivamente a los usuarios afectados para que éstos pudieran estar prevenidos de posibles maniobras» ... «los estándares de protección aprobados por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD)» ... «deberá notificar a la autoridad de control y a los titulares afectados dicho acontecimiento, sin dilación alguna» ... «los Principios actualizados del Comité Jurídico Interamericano sobre la Privacidad y la Protección de Datos Personales» (considerandos sobre el segundo descargo, páginas 4 y 5 de la copia). Acto particular de 2021; la AAIP la revocó en todas sus partes en 2024 (Resolución 219/2024). Los estándares de la Red Iberoamericana de Protección de Datos y los principios del Comité Jurídico Interamericano que invoca no son normas vinculantes en la Argentina. Clave del relevamiento: entornos-datos c#45.
Copia archivada por el estudio · huella
c78aa7927bc5… - Fuente 81
AAIP, Resolución RESOL-2024-219-APN-AAIP (Cencosud, recurso de reconsideración), 10/10/2024
Fuente primaria · argentina.gob.ar
«la firma planteó la nulidad absoluta de la Resolución dictada» ... «alegó que no existe una norma que prevea que los incidentes de seguridad deben ser reportados a los titulares de los datos ni a la autoridad de control» ... «establece ciertas medidas de seguridad recomendadas y no vinculantes, siendo su contenido meramente orientativo para los responsables de tratamiento» ... «al no existir una conducta tipificada por el ordenamiento jurídico en relación con esas dos cuestiones» ... «no posee competencia para imponer una sanción al respecto» (considerandos sobre el recurso, página 1 de la copia). Es lo que alegó CENCOSUD S.A. en su recurso, tal como lo resume la Agencia: no es lo que ella decidió y no obliga a nadie. Es la versión disociada que publica la Agencia; el PDF es una imagen y su texto se leyó por OCR. Clave del relevamiento: entornos-datos g#7.
Copia archivada por el estudio · huella
650524a2e14c… - Fuente 82
AAIP, Resolución RESOL-2024-219-APN-AAIP (Cencosud, recurso de reconsideración), 10/10/2024
Fuente primaria · argentina.gob.ar
«Número: RESOL-2024-219-APN-AAIP» ... «Jueves 10 de Octubre de 2024» ... «tramita un recurso de reconsideración interpuesto por» ... «CENCOSUD S.A. (en adelante, CENCOSUD)» ... «Revocar la Resolución de la AAIP» ... «146 del 17 de septiembre de 2021» ... «Eliminar del Registro de Infractores Ley» ... «Beatriz de Anchorena Directora» (encabezado, primer considerando, artículos 1 y 2 y firma, páginas 1 y 4 de la copia). Acto particular de 2024: obliga a la AAIP y a CENCOSUD S.A., no es una norma general. La tabla de normativa de la AAIP lo registra como «No firme» al 25/10/2026; es lo que dice la Agencia, no un dato judicial verificado. Es la versión disociada que publica la Agencia; el PDF es una imagen y su texto se leyó por OCR. Clave del relevamiento: entornos-datos g#5.
Copia archivada por el estudio · huella
650524a2e14c… - Fuente 83
Ley 27.699, que aprueba el Protocolo modificatorio del Convenio 108 del Consejo de Europa (Convenio 108+) (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO PARA LA» ... «El Artículo 7 del Convenio será reemplazado por el siguiente texto» ... «Cada Parte dispondrá que el responsable de los datos, sin demora» ... «notifique como mínimo a la autoridad de supervisión competente» ... «de datos que pueda interferir de forma grave con los derechos y libertades fundamentales de los titulares de datos» (art. 1.º de la ley y art. 9 del Protocolo, que sustituye el art. 7 del Convenio). La ley está vigente, pero el Protocolo no está en vigor; su deber se dirige a los Estados, que deben disponerlo. Clave del relevamiento: g#8.
Copia archivada por el estudio · huella
11948a82e1ed… - Fuente 84
Ley 27.699, que aprueba el Protocolo modificatorio del Convenio 108 del Consejo de Europa (Convenio 108+) (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente» ... «Partes del Convenio hayan expresado su consentimiento a estar sujetos» ... «siempre que el Protocolo tenga al menos' treinta y ocho» ... «declarar que aplicarán las disposiciones del Protocolo de manera provisional» (art. 37 del Protocolo (entrada en vigor)). Cláusula del tratado sobre su propia vigencia. Clave del relevamiento: g#10.
Copia archivada por el estudio · huella
11948a82e1ed… - Fuente 85
Consejo de Europa, Mesa del Comité del Convenio 108, informe abreviado de la 66.ª reunión, T-PD-BUR(2026)66, 17/09/2026
Fuente primaria · rm.coe.int
«ratifications of the Protocol amending Convention 108 (CETS No. 223, hereafter» ... «46 signatures out of which, 34 ratifications» ... «no ratifications or signatures occurred to the Amending Protocol CETS No. 223» ... «with regard to the preparation for the entry into force of Convention 108+» (punto 5 del informe (estado del Convenio 108+)). Estado al 17/09/2026: 34 ratificaciones de las 38 que exige el art. 37. En inglés en el original. Clave del relevamiento: g#11.
Copia archivada por el estudio · huella
c3679601dd40… - Fuente 86
Corte Suprema, «Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data» (CAF 49482/2016), 30/04/2026 (Fallos 349:407 según la base de la Corte), versión digital firmada
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«la regla que exige el consentimiento del afectado para acceder a cualquier aspecto de su esfera íntima tiene rango constitucional, pues surge de la propia definición de los derechos garantizados por los artículos 19 y 43, tercer párrafo, de la Ley Fundamental» ... «dicha regla resulta, además, indispensable para que el titular de los datos pueda realizar un verdadero control, efectivo y significativo, del uso que los terceros hagan de ellos» ... «convertirse en una mera declamación de derechos imposible de hacer valer» (considerando 9 del voto de la mayoría). Sentencia firme de la Corte. Obliga a las partes y, como precedente, orienta. Clave del relevamiento: entornos-datos c#28.
Copia archivada por el estudio · huella
c894ae227e10… - Fuente 87
Corte Suprema, «Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data» (CAF 49482/2016), 30/04/2026 (Fallos 349:407 según la base de la Corte), versión digital firmada
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«el legislador nacional tiene facultades para reglamentar el derecho garantizado en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional; y que, al hacerlo, puede limitarlo razonablemente» ... «dichas restricciones solo serán válidas si son dispuestas en una ley formal; están justificadas en la necesidad de resguardar otros derechos o intereses públicos legítimos; son proporcionadas; y no alteran la substancia del derecho fundamental que pretenden reglamentar» (considerandos 10 y 14 del voto de la mayoría). Sentencia firme; fija el test para toda excepción legal al consentimiento. Clave del relevamiento: entornos-datos c#30.
Copia archivada por el estudio · huella
c894ae227e10… - Fuente 88
Corte Suprema, «Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data» (CAF 49482/2016), 30/04/2026 (Fallos 349:407 según la base de la Corte), versión digital firmada
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«el único requisito que se exige para autorizar una cesión de datos entre organismos estatales -sin el consentimiento de su titular- es que ambos actúen dentro del» ... «Añadir un nuevo recaudo, como lo hizo la cámara, equivaldría a prescindir abiertamente de su texto» ... «resulta evidente que la ley 25.326 habilitaba a la ANSeS a ceder el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la actora, sin su conocimiento ni su consentimiento» (considerandos 12 y 13 del voto de la mayoría). Sentencia firme. Clave del relevamiento: entornos-datos c#31.
Copia archivada por el estudio · huella
c894ae227e10… - Fuente 89
Corte Suprema, «Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data» (CAF 49482/2016), 30/04/2026 (Fallos 349:407 según la base de la Corte), versión digital firmada
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«Se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y, por las razones expuestas, se confirma la sentencia apelada» ... «Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 5°, punto 2, inciso b y 11, punto 3, incisos b y c, de la ley 25.326» ... «el control de constitucionalidad de las normas debe realizarse de oficio, siempre y cuando se respete el principio de congruencia» (considerando 16 y parte dispositiva). Sentencia firme. La declaración de inconstitucionalidad vale para el caso: los artículos siguen en el texto de la ley. Clave del relevamiento: entornos-datos c#33.
Copia archivada por el estudio · huella
c894ae227e10… - Fuente 90
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.º 4 de la Ciudad de Buenos Aires, causa del Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) y otros contra el GCBA sobre amparo (EXP 182908/2020-0), sentencia del 07/09/2022
Fuente primaria · repositorio.mpd.gov.ar
«las personas incluidas en la CONARC al 25/04/2019 eran aproximadamente 35.000 y al momento de la contestación del oficio ascendía a aproximadamente 40.000 registros» ... «las solicitudes de datos biométricos efectuadas por el GCBA entre el 25/04/2019 y 20/12/2021 fueron 9.392.372 y entre el 21/12/2021 y el 09/03/2022 fueron 507.911. Esto es, un total de 9.900.282 extracciones en menos de dos años, dentro de los que el SRFP se habría encontrado mayormente inactivo» ... «Esta verificación deja en evidencia un accionar jurídicamente reprochable del Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA en el acceso a los datos biométricos de personas que NO se encuentran incluidas en la única base de datos sobre la cual funciona el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos» (considerando 4, página 49 de la copia). Hechos que la sentencia de primera instancia tuvo por probados; la Cámara rechazó el agravio contra esta conclusión. La copia es la que publica el repositorio del Ministerio Público de la Defensa; la Cámara transcribe el mismo resolutorio en su sentencia de 2023. Clave del relevamiento: entornos-datos c#80.
Copia archivada por el estudio · huella
5cce5e266952… - Fuente 91
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Sala I, «Observatorio de Derecho Informático Argentino O.D.I.A. y otros contra GCBA sobre amparo - otros» (EXP 182908/2020-0), 28/04/2023 (JURISTECA)
Fuente primaria · juristeca.jusbaires.gob.ar
«Por lo expuesto, oído el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso interpuesta por el Ministerio Público Fiscal» ... «Desestimar la apelación deducida por el GCBA» ... «No hacer lugar a los recursos incoados por los coactores ODIA; y Paula Castillejo Arias y Víctor Leopoldo Castillejo Rivero» ... «Hacer lugar parcialmente a los agravios del coactor CELS» ... «también quede sujeta a la realización de las investigaciones y pruebas necesarias sobre el software que utiliza el SRFP» ... «para determinar si su empleo tiene un impacto diferenciado según las características personales de los individuos afectados» ... «se dé a publicidad y se informe —en el ámbito de los FOSEP y a través de la Coordinación—» ... «FIRMADO DIGITALMENTE 28/04/2023 10:27» ... «Carlos Francisco Balbin Fabiana Haydee Schafrik Pablo Cesar Mantaras» (parte dispositiva y firmas, páginas 141 a 143 de la copia). Obliga al Gobierno de la Ciudad en esta causa; no se verificó si quedó firme. Clave del relevamiento: entornos-datos c#90.
Copia archivada por el estudio · huella
96ef4cc994e1… - Fuente 92
Brasil, Lei 15.211/2025 (Estatuto Digital del Niño y del Adolescente), texto compilado de Planalto
Fuente primaria · planalto.gov.br
«Os dados coletados para a verificação de idade de crianças e de adolescentes poderão ser utilizados unicamente para essa finalidade, vedado seu tratamento para qualquer outro propósito» (art. 13). Vigente desde el 17/03/2026; alcanza a todo el que recoja datos para verificar la edad. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#17.
Copia archivada por el estudio · huella
6cafce54245c… - Fuente 93
Brasil, Decreto 12.880/2026, que reglamenta la Lei 15.211 (Planalto)
Fuente primaria · planalto.gov.br
«O tratamento de dados decorrente da coleta de documentos deverá limitar-se ao dado relativo à idade ou à confirmação da faixa etária, vedado o armazenamento, a retenção ou qualquer forma de conservação da imagem, da cópia do documento ou da informação, que deverá ser eliminada de modo imediato e irreversível após a captura da informação necessária» (art. 24, § 3.º). Vigente desde el 18/03/2026. En portugués en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#42.
Copia archivada por el estudio · huella
57533c6427fa… - Fuente 94
Brasil, Decreto 12.880/2026, que reglamenta la Lei 15.211 (Planalto)
Fuente primaria · planalto.gov.br
«a proporcionalidade entre a solução adotada e o nível de risco associado ao serviço» ... «a minimização de dados, entendida como a restrição do tratamento de dados pessoais ao mínimo necessário para fins de aferição de idade» ... «a vedação à rastreabilidade da identidade e do histórico de acessos, solicitações e verificações realizadas pelos cidadãos» (art. 24, incisos I, IV y VIII). Vigente desde el 18/03/2026. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#41.
Copia archivada por el estudio · huella
57533c6427fa… - Fuente 95
Brasil, Decreto 12.880/2026, que reglamenta la Lei 15.211 (Planalto)
Fuente primaria · planalto.gov.br
«As lojas de aplicações de internet e os sistemas operacionais deverão fornecer sinais de idade de usuários aos fornecedores de produtos ou serviços de tecnologia da informação, gratuitamente» ... «vedado o envio de data de nascimento exata, da identidade civil ou de dados de perfilamento do usuário» (art. 25 y su § 1.º). Vigente desde el 18/03/2026; obliga a las tiendas de aplicaciones y a los sistemas operativos. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#43.
Copia archivada por el estudio · huella
57533c6427fa… - Fuente 96
Comisión Europea, Directrices sobre medidas para garantizar un elevado nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores en línea (art. 28.4 del Reglamento de Servicios Digitales), C(2025) 6826 final, 07/10/2025
Fuente primaria · publications.europa.eu
«se anima a los prestadores de plataformas en línea a que adopten métodos de verificación de la edad de doble ciego» ... «el prestador de verificación de la edad no tenga conocimiento de los servicios para los que se utiliza la prueba de la edad» ... «La prueba solo confirma si el usuario tiene 18 años o más. No indica la edad exacta ni incluye ninguna otra información sobre el usuario» ... «No se informa al proveedor de confianza de la prueba sobre a qué servicios en línea desea acceder el usuario» (apartado 46 y recuadro sobre la solución de la UE). Comunicación de la Comisión: orienta, no obliga por sí; la solución de la UE estaba en pruebas a esa fecha. Clave del relevamiento: d#79.
Copia archivada por el estudio · huella
ccee9329d976… - Fuente 97
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 0839-D-2026 (Pagano), texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Créase el Sistema Nacional de Verificación de Edad (SINAVE), como infraestructura soberana de verificación de edad para entornos digitales, administrado por la Autoridad de Aplicación en coordinación con el RENAPER» y «El Estado argentino, a través del RENAPER, actúa como raíz de confianza del sistema» y «Pueden actuar como emisores certificados de tokens de edad el RENAPER directamente, entidades públicas provinciales o municipales habilitadas por la Autoridad de Aplicación, y entidades privadas certificadas» y «El emisor verifica la identidad y la edad del solicitante contra la base de datos del RENAPER mediante protocolos seguros» y «El token no contiene ni permite inferir nombre, documento nacional de identidad, fecha de nacimiento exacta ni ningún otro dato personal» y «Cuando una plataforma solicita verificación, el usuario presenta el token, que transmite exclusivamente una respuesta binaria sin revelar rango etario ni datos adicionales» y «La plataforma no puede almacenar, copiar ni retransmitir el token» (arts. 10, 11 y 12). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#90.
Copia archivada por el estudio · huella
75723dc329ba… - Fuente 98
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 2733-D-2026 (Trotta y otros), texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«protocolo de consulta en el cual el Estado Nacional solo responda con un valor booleano» y «En ningún caso el Estado Nacional transferirá a las empresas privadas el número de Documento Nacional de Identidad, domicilio, imagen biométrica o fecha exacta de nacimiento del solicitante» y «se admitirán herramientas automatizadas de estimación o verificación etaria, empleando métodos de análisis de rasgos sin almacenamiento de imagen o sobre la base de comprobación de documentos de viaje» y «deberán ser destruidos de forma inmediata una vez cumplimentado el proceso, prohibiéndose su uso para cualquier finalidad comercial o de seguimiento» (arts. 19, 20 y 21). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#114.
Copia archivada por el estudio · huella
3ed66f339a8c… - Fuente 99
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 5381-D-2026 (Rossi), texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Prohibir a los proveedores tener por acreditada la mayoría de edad de una persona usuaria sobre la única base de una declaración no verificada formulada por ella» y «La carga de acreditar la edad o, en caso de duda, de aplicar las obligaciones de la presente ley, recae sobre el proveedor» y «No permitan identificar a la persona usuaria más allá de su franja etaria» y «garantizar que la identidad de la persona usuaria no pueda vincularse con su cuenta, con su actividad dentro del servicio ni con su navegación, ni por el Estado, ni por los proveedores, ni por ningún tercero que intervenga en el proceso» y «la acreditación se realiza sin consulta en línea al emisor de la credencial en el momento de su uso, de modo que este no pueda conocer ante qué servicio se acreditó la edad» y «al menos una (1) vía alternativa para quienes no dispongan de un dispositivo compatible o de documento nacional de identidad» (arts. 11 y 12). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#124.
Copia archivada por el estudio · huella
6d45f0adc34f… - Fuente 100
Senado de la Nación, proyecto de ley 1717-S-2026, texto
Fuente primaria · senado.gob.ar
«La señal se limitará al dato estrictamente necesario para confirmar la edad mínima exigida, quedando vedada la transmisión de la fecha exacta de nacimiento, de la identidad civil o de datos de perfilamiento» y «La reglamentación de la presente ley no podrá, en ninguna hipótesis, imponer, autorizar ni derivar en la implantación de mecanismos de vigilancia masiva, genérica o indiscriminada» y «El Estado nacional podrá poner a disposición de la ciudadanía, de manera gratuita, soluciones tecnológicas públicas de comprobación de edad» y «La primera etapa comprenderá a los proveedores de tiendas de aplicaciones y de sistemas operativos» (arts. 21, 23 y 25). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#138.
Copia archivada por el estudio · huella
9ab59def13ec… - Fuente 101
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 3034-D-2025, texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Las plataformas deben implementar mecanismos de autenticación biométrica previos a la creación de cuentas y en controles aleatorios periódicos para verificar la identidad de los usuarios» y «La autenticación podrá realizarse mediante reconocimiento facial, huellas dactilares u otros métodos biométricos que garanticen confiabilidad y seguridad» y «Para esto se trabajará en coordinación con el RENAPER para el acceso a su base de datos» (art. 3). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#33.
Copia archivada por el estudio · huella
56f16b1285ab… - Fuente 102
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 6651-D-2025, texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Toda persona que desee crear una cuenta en una red social deberá acreditar su identidad mediante un documento oficial válido emitido por la autoridad competente» y «La validación podrá realizarse mediante mecanismos electrónicos seguros definidos por la reglamentación» y «Las plataformas de redes sociales deberán implementar sistemas de verificación de identidad adecuados» (arts. 3 y 5). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#39.
Copia archivada por el estudio · huella
36dab443cc25… - Fuente 103
Brasil, Decreto 12.880/2026, que reglamenta la Lei 15.211 (Planalto)
Fuente primaria · planalto.gov.br
«deverá possibilitar ao usuário meio adequado para contestar a idade ou a faixa etária aferida ou verificada» (art. 27). Vigente desde el 18/03/2026; obliga a quien verifique la edad. En portugués en el original. Clave del relevamiento: d#46.
Copia archivada por el estudio · huella
57533c6427fa… - Fuente 104
Reino Unido, Ofcom, «Protection of Children Code of Practice for user-to-user services» (2025)
Fuente primaria · assets.publishing.service.gov.uk
«where the principal purpose of the service is the hosting or dissemination of one or more kinds of primary priority content» ... «The provider should use highly effective age assurance to target access controls to prevent all United Kingdom users of the service from accessing any user-to-user part of the service unless they have been determined to be an adult by the use of highly effective age assurance» ... «to request that this decision be rectified where it is incorrect. The provider should deal with any such requests promptly» (medidas PCU B2 y B3). Código emitido el 04/07/2025; recomienda medidas a los servicios probablemente accedidos por niños. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d2#25.
Copia archivada por el estudio · huella
7b3799e3198d… - Fuente 105
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto de ley 3007-D-2025 (Thourte), texto
Fuente primaria · parlamentaria.legislatura.gob.ar
«El consentimiento para el uso de servicios digitales es válido únicamente a partir de los trece (13) años de edad» y «se requiere el consentimiento expreso de sus padres, madres o tutores, además del consentimiento informado de la niña o niño» y «Se prohíbe la creación, habilitación o mantenimiento de perfiles, cuentas o registros de usuario en redes sociales o plataformas digitales por parte de niñas y niños menores de trece (13) años de edad» y «Las empresas proveedoras deben implementar sistemas eficaces de verificación de edad» y «incluyendo la eliminación de perfiles que por sus consumos e interacciones pertenezcan o sean utilizados por niños, niñas o adolescentes menores de 13 años» y «deben interoperar con el Sistema de Identificación Digital (SID) u otros mecanismos oficiales de verificación de identidad» y «a fin de garantizar la autenticación de la edad y la identidad del usuario previo a la creación del perfil» y «Pueden admitirse, en forma excepcional, entornos, plataformas o aplicaciones diseñadas específicamente para niñas y niños menores de trece (13) años» y «se encuentren registradas y autorizadas por la autoridad de aplicación» (arts. 4, 5 y 6 del proyecto). Proyecto de ley en comisión, sin despacho al 25/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b2#54.
Copia archivada por el estudio · huella
a79e52e42f12… - Fuente 106
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto de ley 3007-D-2025 (Thourte), texto
Fuente primaria · parlamentaria.legislatura.gob.ar
«Su incumplimiento da lugar a las sanciones administrativas, pecuniarias y, en su caso, de restricción o suspensión de funcionamiento que determine la reglamentación» y «dentro de los ciento ochenta (90) días de su promulgación» y «la prohibición de creación de perfiles por parte de personas menores de 13 años» y «replicado por la mayoría de las plataformas» y «la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede y debe asumir el liderazgo en esta materia, actuando como un laboratorio normativo» (arts. 7 y 12 y fundamentos del proyecto). Proyecto de ley en comisión, sin despacho al 25/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b2#55.
Copia archivada por el estudio · huella
a79e52e42f12… - Fuente 107
Estados Unidos, «Children’s Online Privacy Protection Rule», 16 CFR Parte 312 (eCFR)
Fuente primaria · ecfr.gov
«Child means an individual under the age of 13» (16 CFR 312.2 (definiciones)). Regla vigente de la Comisión Federal de Comercio. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#104.
Copia archivada por el estudio · huella
ee2f040a266d… - Fuente 108
Estados Unidos, «Children’s Online Privacy Protection Rule», 16 CFR Parte 312 (eCFR)
Fuente primaria · ecfr.gov
«An operator is required to obtain verifiable parental consent before any collection, use, or disclosure of personal information from children» ... «An operator must give the parent the option to consent to the collection and use of the child's personal information without consenting to disclosure of his or her personal information to third parties» (16 CFR 312.5(a)(1) y (2)). Regla vigente; obliga a los operadores alcanzados. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d#106.
Copia archivada por el estudio · huella
ee2f040a266d… - Fuente 109
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, proyecto de ley 3007-D-2025 (Thourte), texto
Fuente primaria · parlamentaria.legislatura.gob.ar
«establecer estándares de seguridad y protección integral de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales que deberán observar las plataformas digitales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «todo servicio en línea, red social, aplicación móvil o sitio web que permita la creación de perfiles, la interacción social o la difusión de contenidos entre usuarios» y «Las plataformas digitales que operen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben garantizar que sus productos y/o servicios respondan a los siguientes estándares» y «las cuentas de menores de edad deberán configurarse en modo privado por defecto» y «prohibición de mensajes directos de adultos desconocidos hacia menores» y «no recomendar contenidos sensibles ni habilitar la descarga o redistribución de material publicado por menores de edad» y «las plataformas deben realizar evaluaciones periódicas de impacto sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes antes de introducir nuevas funcionalidades» (arts. 1, 2 y 3 del proyecto). Proyecto de ley en comisión, sin despacho al 25/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b2#53.
Copia archivada por el estudio · huella
a79e52e42f12… - Fuente 110
Ley 23.849, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención» (art. 5 de la Convención). Vigente, con jerarquía constitucional; obliga a los Estados partes. Clave del relevamiento: a#11.
Copia archivada por el estudio · huella
605169d205b8… - Fuente 111
Ley 23.849, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«que esté en condiciones de formarse un juicio propio» y «teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño» (art. 12.1 de la Convención). Vigente, con jerarquía constitucional; obliga a los Estados partes. Clave del relevamiento: a#12.
Copia archivada por el estudio · huella
605169d205b8… - Fuente 112
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico» y «a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona» (art. 26). Vigente; obliga a todos. Clave del relevamiento: a#35.
Copia archivada por el estudio · huella
82a773a1222d… - Fuente 113
Código Civil y Comercial de la Nación, texto actualizado (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«el interés superior del niño» y «la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos» (art. 639). Vigente; rige la responsabilidad parental. Clave del relevamiento: a#36.
Copia archivada por el estudio · huella
82a773a1222d… - Fuente 114
Agencia de Acceso a la Información Pública, Resolución 4/2019, criterios orientadores (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«De conformidad con el principio de autonomía progresiva receptado en los artículos 26 y 639 del Código Civil y Comercial, el menor de edad podrá prestar consentimiento informado en relación al tratamiento de sus datos personales teniendo en consideración sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo» y «el responsable de la base de datos deberá realizar esfuerzos razonables para verificar que el consentimiento haya sido efectivamente otorgado por el titular de la responsabilidad parental» (Anexo I, criterio 5). Vigente y de observancia obligatoria para los responsables de bases de datos. Clave del relevamiento: a#49.
Copia archivada por el estudio · huella
aec0aeccd23a… - Fuente 115
Constitución Nacional (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa» y «El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal» (arts. 14 y 32). Vigentes; obligan al Estado, y el art. 32 al Congreso federal. Clave del relevamiento: a#3.
Copia archivada por el estudio · huella
b9d72e39fce3… - Fuente 116
Ley 23.054, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias» y «No se puede restringir el derecho de expresión por vía o medios indirectos» (art. 13.2 y 13.3 de la Convención). Vigente, con jerarquía constitucional; obliga a los Estados partes. Clave del relevamiento: a#17.
Copia archivada por el estudio · huella
a41344ab9e65… - Fuente 117
Ley 26.032 (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión» (art. 1). Vigente; obliga a todos. Clave del relevamiento: a#62.
Copia archivada por el estudio · huella
f39e2ad15909… - Fuente 118
Ley 23.054, que aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2» (art. 13.4 de la Convención). Vigente, con jerarquía constitucional; habilita al legislador de los Estados partes. Clave del relevamiento: a#18.
Copia archivada por el estudio · huella
a41344ab9e65… - Fuente 119
Corte Suprema, «S., V. c/ M., D. A. s/ medidas precautorias», 03/04/2001 (Fallos 324:975)
Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar
«ni aun para esos elevados fines admite la censura impeditiva de la exhibición, sólo la acepta para regular el acceso de los menores a las representaciones» ... «se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se rechaza la pretensión deducida por la parte actora» ... «en materia de censura, el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones» ... «No están comprendidas en la excepción del art. 13.4. del Pacto de San José de Costa Rica» (disidencia del juez Belluscio, considerando 7.º, y disidencia del juez Petracchi, considerandos 18 y 20). Votos en disidencia: no obligan. Clave del relevamiento: c#41.
Copia archivada por el estudio · huella
8e6d4772dad1… - Fuente 120
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 0839-D-2026 (Pagano), texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Toda medida técnica, administrativa o regulatoria adoptada en el marco de la presente ley deberá superar un test de proporcionalidad en tres niveles» y «Las plataformas digitales reguladas tienen prohibido permitir la creación o mantenimiento de cuentas por parte de personas menores de trece (13) años. Esta prohibición no admite excepción por consentimiento parental, salvo para plataformas exclusivamente educativas» y «Las personas de trece (13) a quince (15) años podrán acceder a plataformas digitales reguladas exclusivamente con consentimiento parental verificable» y «Las personas de dieciséis (16) a diecisiete (17) años podrán acceder a plataformas digitales reguladas sin consentimiento parental, previa verificación de edad conforme el Título III» y «salvo que el menor opte expresamente por la modalidad estándar con notificación al titular de la responsabilidad parental» (arts. 5 a 8). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#88.
Copia archivada por el estudio · huella
75723dc329ba… - Fuente 121
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 2733-D-2026 (Trotta y otros), texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Queda prohibido a los proveedores permitir la creación o mantenimiento de cuentas de personas menores de catorce (14) años de edad en plataformas de redes sociales restringidas. El consentimiento de los progenitores o representantes legales no será suficiente para exceptuar esta prohibición» y «El acceso a la creación o mantenimiento de cuentas de usuarios entre catorce (14) años de edad cumplidos y menores de dieciséis (16) años de edad requerirá la previa autorización parental; se vinculará el perfil a la cuenta del adulto responsable» y «A partir de los dieciséis (16) años de edad cumplidos y hasta la mayoría de edad, podrán registrarse conforme a configuraciones reforzadas de protección por defecto» y «la posibilidad de que progenitores o representantes legales puedan formular oposición al registro» (art. 15). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#112.
Copia archivada por el estudio · huella
3ed66f339a8c… - Fuente 122
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 1557-D-2026 (Paulon), texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Las medidas, obligaciones y restricciones establecidas en la presente ley deberán aplicarse de conformidad con el principio de autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, en función de su edad, grado de madurez y desarrollo evolutivo» y «evitando restricciones desproporcionadas o innecesarias al acceso, uso y participación en los entornos digitales» (art. 5). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#103.
Copia archivada por el estudio · huella
3e1a0cc1de00… - Fuente 123
Cámara de Diputados de la Nación, proyecto de ley 7340-D-2025, texto
Fuente primaria · rest.hcdn.gob.ar
«Ninguna disposición de la presente ley podrá interpretarse como habilitante de censura previa ni como restricción ilegítima de la libertad de expresión o del acceso a la información» y «Las medidas previstas regulan exclusivamente arquitecturas digitales, patrones de diseño y sistemas algorítmicos, sin afectar contenidos lícitos» y «Toda medida excepcional que pudiera incidir indirectamente sobre contenidos requerirá intervención judicial previa» (art. 39). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#77.
Copia archivada por el estudio · huella
6286cd16defc… - Fuente 124
Senado de la Nación, proyecto de ley 0949-S-2026, texto
Fuente primaria · senado.gob.ar
«Las prestadoras de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán proveer gratuitamente una Línea Protegida para Menores (LPM) para líneas utilizadas por personas menores de edad» y «La LPM deberá implementar filtrado DNS a nivel de red para bloquear contenidos pornográficos, de» y «El ENACOM elaborará y actualizará periódicamente las listas de dominios sujetos a filtrado, garantizando procedimientos de revisión e impugnación administrativa y judicial» (arts. 12, 13 y 14). Proyecto de ley en comisión, sin dictamen al 24/10/2026: no rige ni obliga a nadie. Clave del relevamiento: b#129.
Copia archivada por el estudio · huella
015800ae492f… - Fuente 125
Australia, «Online Safety Amendment (Social Media Minimum Age) Act 2024» (n.º 127 de 2024), texto original
Fuente primaria · legislation.gov.au
«age-restricted user means an Australian child who has not reached 16 years» (definición del usuario con restricción de edad (age-restricted user) que la ley inserta en la sección 5 de la Online Safety Act 2021). Definición vigente: el menor de 16 años. En inglés en el original; no rige en la Argentina. Clave del relevamiento: d#91.
Copia archivada por el estudio · huella
018a1364e7f7… - Fuente 126
Reino Unido, «Online Safety Act 2023», texto revisado de legislation.gov.uk
Fuente primaria · legislation.gov.uk
«means a person under the age of 18» ... «means a person aged 18 or over» (sección 236(1), definiciones de «adult» y «child»). Definición vigente: niño es el menor de 18. En inglés en el original. Clave del relevamiento: d2#2.
Copia archivada por el estudio · huella
31d2444c0a93… - Fuente 127
Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (InfoLEG)
Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar
«la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley» y «Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales» y «Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros» (art. 3). Vigente; obliga a quien decide sobre derechos de los chicos. Clave del relevamiento: a#29.
Copia archivada por el estudio · huella
d71ce62d63cf…