Doctrina

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Tierras rurales

Qué dijo la Corte sobre el art. 154 del DNU 70/2023 y qué no

Mariano Martinho · Estudio Martinho

· con sus 18 fuentes al final

Desde 2011, la Ley de Tierras Rurales limitaba la tierra rural que podían tener los extranjerosFuente 1. En diciembre de 2023, el decreto de necesidad y urgencia 70/2023 la derogó en una líneaFuente 2. En 2026, la Corte Suprema dictó dos decisiones sobre esa derogación: el 29 de septiembre rechazó una demanda en su contraFuente 3; el 9 de octubre suspendió sus efectos, de forma interina, mientras el juez de la causa decideFuente 4. Ninguna dijo si la derogación es constitucional. Y el 21 de octubre, Diputados aprobó un proyecto que deja sin efecto el artículo del decreto que la derogó y restituye la ley; todavía no es ley, porque volvió al SenadoFuente 5Fuente 6.

En números

  • 15 %: el tope de tierras rurales en manos extranjeras, en todo el país y también en cada provincia y municipio (Ley 26.737, art. 8)Fuente 1.
  • 30 % de ese tope, como máximo, para una misma nacionalidad (art. 9)Fuente 1.
  • 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o su equivalente, por cada titular extranjero (art. 10)Fuente 1.

Qué decía la ley

La Ley 26.737 regía «en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público», y llamaba tierras rurales a «todo predio ubicado fuera del ejido urbano» (art. 1). Contaba como extranjeras, salvo excepciones, a las personas de otra nacionalidad y a las sociedades controladas por extranjeros (arts. 3 y 4)Fuente 1.

Además de los topes, les prohibía tener inmuebles que «contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes» y, con excepciones, los de zonas de seguridad de frontera (art. 10). Los actos que la violaban eran de «nulidad total, absoluta e insanable» (art. 7), y un Registro Nacional de Tierras Rurales expedía un certificado de habilitación para cada transferencia alcanzada (art. 14). La ley aclaraba que «no afecta derechos adquiridos» (art. 17)Fuente 1.

Qué cambió el DNU

El decreto 70/2023 se firmó el 20 de diciembre de 2023Fuente 2 y se publicó al día siguienteFuente 7. Su art. 154 dice: «Derógase la Ley N° 26.737». Entre sus fundamentos explica que «es menester derogar la Ley N° 26.737 que limita el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector»Fuente 2. InfoLeg, la base oficial de normas, registra la ley como «ABROGADA POR ARTICULO 154 DEL DECRETO N° 70/2023»Fuente 7.

Un decreto así lo dicta el Poder Ejecutivo y lo controla después el Congreso. Según la Ley 26.122, estos decretos «tienen plena vigencia» (art. 17), cada Cámara se pronuncia en forma expresa (art. 22) y el rechazo de las dos «implica su derogación», «quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia» (art. 24)Fuente 8.

El Senado rechazó el DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024, por 42 votos contra 25 y 4 abstenciones: la Presidencia había aclarado que «los que voten por la negativa es por el rechazo del decreto», y anunció «Resulta rechazado»Fuente 9. Al 19 de octubre de 2026, Diputados no se pronuncióFuente 10Fuente 11.

«CECIM»: la Corte rechazó la demanda (29 de septiembre)

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) pidió por amparo que se declarara inconstitucional el art. 154. El juzgado federal de La Plata rechazó la demanda porque el centro no estaba legitimado para pedirlo; la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión y declaró inconstitucional el artículo. La Corte revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la demandaFuente 3.

El motivo fue uno solo: en nombre de qué reclamaba CECIM. Invocó la soberanía nacional, y para la Corte la soberanía territorial es un conjunto de competencias del Estado que «en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo» en el sentido del art. 43 de la Constitución; sin un bien colectivo, «no es posible tener por configurado un caso o controversia»Fuente 3.

La Corte dejó escrito el límite: el fallo «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154», ni interfiere con la intervención del Congreso prevista en el art. 99, inc. 3, de la Constitución. Lo firmaron Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, sin votos separadosFuente 3.

«Árbol de Pie»: la Corte suspendió el artículo (9 de octubre)

La otra causa la iniciaron en Bariloche, según el voto en disidencia, una legisladora de Río Negro, la Asociación Civil Árbol de Pie y representantes de dos comunidades indígenas. Pedían lo mismo, invocando, entre otros fundamentos, el derecho a un ambiente sano (art. 41 de la Constitución), y una medida cautelar que suspendiera el art. 154. Nadie resolvió la cautelar, y el expediente llegó a la Corte junto con «CECIM»Fuente 4.

La Corte dijo que no tenía competencia para decidir la causa y la devolvió a Bariloche. Pero como el trámite había «dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda», dictó una medida interina para «evitar la producción de daños irreparables»: «se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar». Aclaró que eso no es «un apartamiento o una modificación de criterio» respecto de «CECIM»Fuente 4.

Firman cinco jueces: Juan Ignacio Pérez Curci, Diego Gustavo Barroetaveña, Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Rosenkrantz, vicepresidente de la Corte, votó en disidencia parcial: también devolvía la causa, pero sostuvo que la Corte «carece de competencia» para pronunciarse, que no podía dictar ninguna medida y que la cautelar se había pedido por el «peligro de violación de la integridad del territorio de las comunidades originarias», no por el ambiente. Escribió que «la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas»Fuente 4.

Qué no decidió la Corte

  • La validez del art. 154. «CECIM» dice de forma expresa que no la juzgaFuente 3; «Árbol de Pie» no la examinaFuente 4.
  • La legitimación de Árbol de Pie y de los demás actores. Se la dejó al juez competenteFuente 4.
  • Una decisión definitiva. La suspensión es interina: dura «hasta tanto» el juez decidaFuente 4.
  • Las operaciones hechas mientras la ley estuvo derogada. CECIM había pedido la nulidad de «todo acto jurídico realizado con prescindencia de la ley derogada», y su demanda fue rechazadaFuente 3; «Árbol de Pie» no resuelve nada sobre ellasFuente 4.

Qué pasa ahora

La causa volvió al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Hasta que «el juez competente» decida quiénes pueden reclamar y examine la cautelar, rige la suspensiónFuente 4.

Para el estudio, la lectura natural de «suspender los efectos» de una derogación es que, mientras dure, la derogación no opera y vuelven a contar los límites de la Ley 26.737. El fallo no lo dice con esas palabras. Por eso, en general, mientras dure la suspensión, una compra de tierra rural con participación extranjera conviene revisarla como si los límites rigieran.

En el Congreso: Diputados aprobó restituir la ley (21 de octubre)

El proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada modifica la ley de expropiaciones, la de regularización dominial, los códigos Procesal Civil y Comercial y Civil y Comercial de la Nación y la ley del Registro de la Propiedad InmuebleFuente 12. Nació en el Senado, que lo aprobó el 7 de agosto de 2026 y lo pasó a DiputadosFuente 6. El capítulo final del texto del Senado tenía solo dos artículos: la entrada en vigencia y la comunicación al Poder EjecutivoFuente 13.

Diputados lo aprobó en general en la sesión especial del 21 de octubre: «Se han registrado 124 votos afirmativos, 119 negativos y seis abstenciones»Fuente 5. En el capítulo final, «Disposiciones finales», agregó dos artículos, que se leen así en el texto que le comunicó al SenadoFuente 14Fuente 12:

  • Art. 38: «Déjase sin efecto el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23»Fuente 14Fuente 12.
  • Art. 39: «Restitúyese la plena vigencia de la ley 26.737, de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión, o Tenencia de las Tierras Rurales, y sus modificatorias»Fuente 14Fuente 12.

Son los del dictamen de mayoría de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General, del 14 de octubreFuente 12. En el recinto se propuso cambiar «dejar sin efecto» por «derogar», y el miembro informante no lo aceptó. El capítulo se votó aparte y en forma nominal: «Se han registrado 239 votos afirmativos, cuatro votos negativos y seis abstenciones», y la Presidencia anunció: «Queda aprobado con dos tercios»Fuente 5. La comunicación al Senado deja constancia de que el capítulo se aprobó por dos tercios de los diputados presentes, y los cambios a los arts. 27, 28 y 35, por mayoría absolutaFuente 14.

El proyecto «vuelve al Honorable Senado de la Nación»Fuente 5. Allí entró por Mesa de Entradas el 21 de octubre, y el 22 se giró a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación GeneralFuente 6.

No es ley, y mientras no lo sea no cambia nada de lo que dice el apartado anterior. Si se sanciona y se promulga, entra en vigencia «el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», salvo el capítulo sobre el Registro de la Propiedad Inmueble, que entra en vigencia a los 180 días (art. 40)Fuente 14Fuente 12.

Qué falta saber

  • A quién alcanza la suspensión: solo a las partes o a todos. El fallo no lo dice, y al pedido de inscribir la causa como proceso colectivo la Corte respondió que «no puede ser atendida en esta instancia»Fuente 4.
  • Cómo la aplican el Registro Nacional de Tierras Rurales y los registros de la propiedad. InfoLeg no registra, al 19 de octubre de 2026, ninguna norma vinculada a la Ley 26.737 posterior al DNUFuente 15.
  • Qué pasa con las operaciones hechas desde diciembre de 2023 si la derogación cae. Si el Congreso rechaza el decreto, quedan a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia (Ley 26.122, art. 24)Fuente 8; si cae por una sentencia, ninguno de los dos fallos lo resuelve. Y los arts. 38 y 39 del proyecto de Diputados no dicen nada sobre ellasFuente 14Fuente 12.
  • Si Diputados también rechaza el decreto. Es lo que falta para que el rechazo del Congreso lo derogue (Ley 26.122, art. 24)Fuente 8. La sesión especial del 15 de octubre de 2026 tenía en su temario la «COMUNICACIÓN DEL DICTADO DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/23»Fuente 10, pero fracasó, y la Presidencia autorizó «expresiones en minoría»Fuente 11. El temario de la sesión especial convocada para el 21 de octubre, consultado el 19 de octubre, no incluía el decretoFuente 16, y la sesión no lo tratóFuente 17.
  • Qué hace el Senado. Como cámara de origen, el art. 81 de la Constitución le permite, por mayoría absoluta de los presentes, aprobar el proyecto con los cambios de Diputados o «insistir en la redacción originaria», «a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes»; y «no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones»Fuente 18. Para el estudio, eso quiere decir que, cuando el Senado lo vote, los arts. 38 y 39 solo salen del proyecto con los dos tercios de los senadores presentes. Después le toca al Poder Ejecutivo, que puede promulgarlo o vetarlo: «Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen» (art. 83)Fuente 18.

Mariano Martinho, abogado (CPACF T.º 114 F.º 490), por el estudio.

Nota de información y análisis, con documentos públicos disponibles al 23 de octubre de 2026. Las lecturas del estudio son análisis, no lo que dicen los fallos. No es asesoramiento para un caso concreto. El autor no tiene relación profesional ni económica con el CECIM, con la Asociación Civil Árbol de Pie ni con las demás partes de las dos causas que comenta esta nota, y no tiene tierras rurales ni asesora a extranjeros que quieran comprarlas.

Fuentes

Los números del texto remiten a estas fuentes. Cada una enlaza a su original; de la copia que archivó el estudio va la huella (SHA-256), para cotejarla con el original.

  1. Fuente 1

    Ley 26.737, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales (B.O. 28/12/2011), texto actualizado en InfoLeg

    Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar

    Texto actualizado de InfoLeg, bajado el 19/10/2026; la copia es la página tal como la sirve el sitio (windows-1252). Incluye la sustitución del art. 16 por el Decreto 729/2022 y la nota de InfoLeg al art. 17 sobre el Decreto 820/2016.

    Copia archivada por el estudio · huella de7b716a8761…

  2. Fuente 2

    Decreto de necesidad y urgencia 70/2023, «BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA», del 20/12/2023 (B.O. 21/12/2023), texto completo en InfoLeg

    Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar

    Texto completo de InfoLeg, bajado el 19/10/2026. InfoLeg no ofrece texto actualizado de este decreto (la dirección texact.htm contesta «No se pudo acceder al archivo solicitado»). El art. 154 está en el Título VI, «BIOECONOMÍA».

    Copia archivada por el estudio · huella 52720f271efe…

  3. Fuente 3

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, «C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986», FLP 47574/2023/CS1 y FLP 47574/2023/1/RH1, sentencia del 29/09/2026 (Fallos: 349:1209)

    Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar

    PDF de la sentencia (8 páginas) de la base de jurisprudencia de la Corte, bajado el 19/10/2026. Firmado digitalmente por Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, sin votos separados. La cita de Fallos es la que da la misma base.

    Copia archivada por el estudio · huella 85e5eab4bc82…

  4. Fuente 4

    Corte Suprema de Justicia de la Nación, «ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO COLECTIVO», Competencia FGR 20213/2023/CS1, resolución del 09/10/2026

    Fuente primaria · sjconsulta.csjn.gov.ar

    PDF de la resolución (13 páginas) de la base de jurisprudencia de la Corte, bajado el 19/10/2026. Incluye la disidencia parcial del vicepresidente Carlos Fernando Rosenkrantz. Firmado digitalmente por Juan Ignacio Pérez Curci, Diego Gustavo Barroetaveña, Horacio Daniel Rosatti, Ricardo Luis Lorenzetti y Carlos Fernando Rosenkrantz.

    Copia archivada por el estudio · huella e690389ff683…

  5. Fuente 5

    Honorable Cámara de Diputados de la Nación, versión taquigráfica provisoria de la 9.ª reunión, 7.ª sesión ordinaria (especial), del 21/10/2026

    Fuente primaria · www3.hcdn.gob.ar

    PDF de 345 páginas, bajado el 23/10/2026. Es la versión provisoria, «Sujeta a revisión por la Dirección de Taquígrafos». La votación en general del proyecto (Orden del Día 448) está en la página 96; la propuesta de decir «derogar» y su rechazo, en las páginas 97 a 99; la votación nominal del capítulo IV y el anuncio de la Presidencia, en la página 103.

    Copia archivada por el estudio · huella dff4281849fe…

  6. Fuente 6

    Honorable Senado de la Nación, expediente PE-13/26, «MENSAJE Nº 22/26 Y PROYECTO DE LEY SOBRE INVIOLABILIDAD DE LA PROPIEDAD PRIVADA»: datos y trámite

    Fuente primaria · senado.gob.ar

    Página del expediente, abierta en Chrome el 23/10/2026 (el sitio corta las descargas automáticas); la copia es el HTML tal como lo sirvió el sitio. Registra la sanción del Senado del 07-08-2026, que «PASA A DIP.», la de Diputados del 21-10-2026 («MODIFICO»), la entrada por Mesa de Entradas el 21-10-2026 (Diario de Asuntos Entrados 84/2026; ese día todavía no se había dado cuenta de ella en sesión) y el giro del 22-10-2026 a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General.

    Copia archivada por el estudio · huella 021e1123f381…

  7. Fuente 7

    InfoLeg, ficha de la Ley 26.737: «ABROGADA POR ARTICULO 154 DEL DECRETO N° 70/2023, B.O. 21/12/2023 PAGINA 3.»

    Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar

    Ficha de la norma en InfoLeg, bajada el 19/10/2026 (los enlaces de la copia llevan el identificador de sesión que puso el sitio).

    Copia archivada por el estudio · huella 3d2b0f145b66…

  8. Fuente 8

    Ley 26.122, Régimen legal de los decretos de necesidad y urgencia, de delegación legislativa y de promulgación parcial de leyes (B.O. 28/07/2006), texto completo en InfoLeg

    Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar

    Texto completo de InfoLeg, bajado el 19/10/2026. InfoLeg no ofrece texto actualizado de esta ley (la dirección texact.htm contesta «No se pudo acceder al archivo solicitado»): se cita el texto completo. Sin modificaciones al 19/10/2026: comprobado ese día en su ficha de InfoLeg (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=118261) y en la lista de las 40 normas que la modifican o complementan (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=118261). Las únicas leyes de esa lista son de 2007 a 2009: dos de presupuesto (26.198 y 26.337) y la 26.519, de delegación legislativa; lo posterior son decretos y resoluciones de las Cámaras sobre decretos puntuales, la última del 25/08/2025. Ninguna ley posterior la reformó.

    Copia archivada por el estudio · huella 6fcaebd53cfa…

  9. Fuente 9

    Honorable Senado de la Nación, versión taquigráfica de la 2.ª reunión, 1.ª sesión pública especial, del 14/03/2024

    Fuente primaria · senado.gob.ar

    PDF de 151 páginas de la Dirección General de Taquígrafos. El sitio del Senado corta las descargas automáticas, así que la copia es la versión cruda de la captura que el Internet Archive hizo de esa misma dirección el 31/10/2025 (https://web.archive.org/web/20251031205850id_/https://www.senado.gob.ar/parlamentario/sesiones/14-03-2024/02/downloadTac), bajada el 19/10/2026. La votación del DNU 70/23 (P.E. 203/23) está en la página 118 y es el acta N.º 8 de la sesión, que el Senado publica en https://www.senado.gob.ar/votaciones/detalleActa/2441 (consultada el 19/10/2026: 25 afirmativos, 42 negativos, 4 abstenciones y 1 ausente). El acta N.º 7, inmediatamente anterior, quedó cancelada y la votación se repitió.

    Copia archivada por el estudio · huella 965af34c092f…

  10. Fuente 10

    Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 8.ª reunión, sesión especial convocada para el 15/10/2026: página de la sesión, con su temario

    Fuente primaria · hcdn.gob.ar

    La copia es el temario de la Dirección de Coordinación de Labor Parlamentaria: el PDF que la página de la sesión trae adentro (en base64) y muestra en su sección «Temario». Se sacó de la página tal como la sirvió el sitio el 19/10/2026, igual byte a byte a la captura que el Internet Archive hizo ese día (https://web.archive.org/web/20261019191441/https://www.hcdn.gob.ar/sesiones/sesion.html?id=3586&numVid=0&reunion=8&periodo=144); el 23/10/2026 la página seguía mostrando el mismo temario. Tres asuntos: el endeudamiento familiar, «PE 203/23», que es la comunicación del DNU 70/23 con la nomenclatura del Senado, y la prórroga de la emergencia en discapacidad. La página lista la reunión como «8° Reunión - Expresiones en Minoría».

    Copia archivada por el estudio · huella 87fb3456bb32…

  11. Fuente 11

    Honorable Cámara de Diputados de la Nación, versión taquigráfica provisoria de la 8.ª reunión, expresiones en minoría, 15/10/2026

    Fuente primaria · www3.hcdn.gob.ar

    PDF de 27 páginas, bajado el 19/10/2026. Es la versión provisoria, «Sujeta a revisión por la Dirección de Taquígrafos». Las palabras de la Presidencia que se citan abren la reunión, en la página 2.

    Copia archivada por el estudio · huella 1b793cc09b1e…

  12. Fuente 12

    Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Orden del Día N.º 448/2026: dictámenes de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General sobre el proyecto venido en revisión 32-S-2026, «Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada»

    Fuente primaria · www3.hcdn.gob.ar

    PDF de 17 páginas, bajado el 23/10/2026, «Impreso el día 16 de octubre de 2026». El dictamen de mayoría, firmado en la «Sala de las Comisiones, 14 de octubre de 2026», ocupa las páginas 1 a 7; su capítulo IV, «Disposiciones finales», con los arts. 38 a 41, está en la página 7. Le siguen dos dictámenes de minoría. Los arts. 38 a 40 del dictamen son, palabra por palabra, los del texto que Diputados comunicó al Senado.

    Copia archivada por el estudio · huella 302934ff3baf…

  13. Fuente 13

    Honorable Senado de la Nación, texto del proyecto PE-13/26 aprobado por el Senado y comunicado a Diputados (CD-47/26), agosto de 2026

    Fuente primaria · senado.gob.ar

    PDF escaneado de 19 hojas, firmado y sellado por el Senado: el enlace «Sanción HSN» del expediente PE-13/26, bajado con Chrome el 23/10/2026. No tiene capa de texto: se leyó en la imagen. Su capítulo IV, «Disposiciones Finales», tiene dos artículos, el 38 (la entrada en vigencia) y el 39 (la comunicación al Poder Ejecutivo), en la hoja 19.

    Copia archivada por el estudio · huella cfe5d20d3d57…

  14. Fuente 14

    Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Presidencia: comunicación al Senado del texto aprobado del proyecto 32-S-26 (Orden del Día 448), del 21/10/2026

    Fuente primaria · www3.hcdn.gob.ar

    PDF escaneado de 20 hojas, con la firma y el sello de la Presidencia de la Cámara: es el enlace «VER TEXTO» del Boletín de Asuntos Tratados de la sesión, bajado el 23/10/2026. Su capa de texto es el reconocimiento del escáner y pierde las tildes: el texto se leyó en la imagen. El capítulo IV y la constancia de cómo se votó, que pide el art. 81 de la Constitución, están en la hoja 20. El Senado publica su propio escaneo de esta comunicación, con el sello de su Mesa de Entradas, como «Media Sanción de Diputados» del expediente PE-13/26.

    Copia archivada por el estudio · huella 0b41196d3a52…

  15. Fuente 15

    InfoLeg, normas que modifican o complementan la Ley 26.737, lista consultada el 19/10/2026

    Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar

    Lista bajada el 19/10/2026: la última norma es el Decreto DNU 70/2023, publicado el 21/12/2023.

    Copia archivada por el estudio · huella cd71d7a95ef0…

  16. Fuente 16

    Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 9.ª reunión, sesión especial convocada para el 21/10/2026: página de la sesión, con su temario

    Fuente primaria · hcdn.gob.ar

    La copia es el temario de la Dirección de Coordinación de Labor Parlamentaria como estaba el 19/10/2026, antes de la sesión: el PDF que la página de la sesión traía adentro (en base64) y mostraba en su sección «Temario», sacado de la página de ese día, igual byte a byte a la captura que el Internet Archive hizo entonces (https://web.archive.org/web/20261019191716/https://www.hcdn.gob.ar/sesiones/sesion.html?id=3587&numVid=0&reunion=9&periodo=144). Seis asuntos; el primero es el expediente 0032-S-2026, Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (Orden del Día 448/26), y ninguno es el DNU 70/23. El 23/10/2026 la página muestra un temario del 20/10 que solo le agrega «(CON 2 OBSERVACIONES)» a la Orden del Día 448/26.

    Copia archivada por el estudio · huella 18490ffc029d…

  17. Fuente 17

    Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Boletín de Asuntos Tratados de la 9.ª reunión, sesión especial del 21/10/2026

    Fuente primaria · hcdn.gob.ar

    Página del boletín, bajada el 23/10/2026. Lista lo que trató la sesión: la Orden del Día 448, «APROBADO CON MODIFICACIONES», «Vuelve al H. Senado»; otras cinco órdenes del día y tres homenajes. Ningún asunto es el DNU 70/23. La sesión se levantó a las 3:29 del 22 de octubre.

    Copia archivada por el estudio · huella 9f242109171d…

  18. Fuente 18

    Constitución de la Nación Argentina (texto oficial que ordenó publicar la Ley 24.430), arts. 81 y 83, en InfoLeg

    Fuente primaria · servicios.infoleg.gob.ar

    Texto de InfoLeg, bajado el 23/10/2026; la copia es la página tal como la sirve el sitio (windows-1252). Es el texto oficial con la reforma de 1994 (Ley 24.430, B.O. 10/01/1995). Las 15 normas que InfoLeg lista como complementarias o modificatorias de esa ley (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=804, consultada el 23/10/2026) reglamentan o aplican otras cláusulas: ninguna toca los arts. 81 y 83, que rigen el paso de un proyecto entre las dos Cámaras y el Poder Ejecutivo.

    Copia archivada por el estudio · huella b9d72e39fce3…

Texto de la versión 6 (23 de octubre de 2026). Huella SHA-256, para cotejarlo:7cdc1cecc10a7c592984be8d599b19532d926b20f445620297302fc9757c15b1